Comentario a la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Aragón de 15 de julio de 2024. A efectos del Derecho foral aragonés, la desheredación por privación indebida de alimentos exige que se hayan reclamado de forma expresa, aunque no es necesario que fuera judicialmente.
Materia
Materia Civil. Sucesiones. Desheredación
Introducción
A efectos del Derecho foral aragonés, la desheredación por privación indebida de alimentos exige que se hayan reclamado de forma expresa, aunque no es necesario que fuera judicialmente.
Normativa aplicable
Son causas legales de desheredación:
a) Las de indignidad para suceder.
b) Haber negado sin motivo legítimo los alimentos al padre o ascendiente que le deshereda.
c) Haberle maltratado de obra o injuriado gravemente, así como a su cónyuge, si éste es ascendiente del desheredado.
d) Haber sido judicialmente privado de la autoridad familiar sobre descendientes del causante por sentencia fundada en el incumplimiento del deber de crianza y educación.
Antecedentes de hecho
En fecha 12 de junio de 2019, D. Lian otorga testamento en que deshereda a sus hijos Dª. Pascuala, Dª. Charlotee, Dª. Daira, D. Antu, Dª. Sonia y D. Lian bajo el pretexto de haber negado alimentos y cuidados al padre y haberle injuriado gravemente de palabra.
Conflicto/Controversia
El conflicto que subyace en el presente asunto consiste en determinar si concurren las causas de desheredación controvertidas.
Iter cronológico/procesal
El iter cronológico-procesal del presente asunto es el que sigue:
- Dª. Charlotte, Dª. Sonia, Dª. Daria, D. Antu, D. Ander y Dª. Pascuala presentan demanda de juicio ordinario contra D. Abel y D. Antu ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Teruel.
- En fecha 25 de septiembre de 2023, el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 3 de Teruel dicta sentencia estimando la demanda formulada.
- D. Antu y D. Abel interponen recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Teruel.
- En fecha 8 de marzo de 2024, la Audiencia Provincial de Teruel desestima el recurso formulado.
- Frente a esta sentencia, D. Antu y D. Abel interponen recurso de casación ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón.
Alegaciones parte recurrente
Los recurrentes formulan dos motivos de recurso:
- En relación con la causa relativa a la indebida negación de alimentos y cuidados, consideran que debe realizarse una interpretación amplia y finalista del concepto de alimentos, incluyendo las reclamaciones económicas judiciales estimadas y de importancia como las del caso, donde el padre tuvo que litigar contra sus hijos.
- En relación con la existencia de maltrato de obra, consideran que debe introducirse el maltrato psicológico ocasionadas como consecuencia de los procesos judiciales.
Fundamentos de Derecho
El Tribunal Superior de Justicia analiza el recurso distinguiendo entre los dos motivos formulados:
Privación indebida de alimentos y cuidados
Sobre esta causa, el TSJ parte de los hechos probados en instancia, que acreditan que el padre percibía una pensión de alimentos, tenía patrimonio inmobiliario y percibía rentas arrendaticias, y había percibido 68.000 euros de la venta de unas participaciones sociales de un negocio familiar, por lo que rechaza que necesitaría de alimentos.
Sobre si es necesario la petición expresa de alimentos para concurrir dicho motivo de desheredación, el TSJ sostiene que de una interpretación literal del precepto sí que resulta necesaria. En este sentido, considera que mediante la petición se pone en conocimiento del obligado sobre su necesidad y la voluntad de recibirlos. Sin embargo, no tiene que constituir necesariamente una reclamación judicial, pudiendo contenerse en una manifestación expresa de su voluntad.
También debe rechazarse la interpretación extensiva de reclamación de alimentos a las reclamaciones económicas judiciales contra los hijos, puesto que supondría desvirtuar su sentido. Puesto que mediante estas se atiende al cumplimiento de un contrato concertado, las de alimentos buscan proporcional al peticionario los elementos indispensables para la vida.
Injurias graves de palabras
En este caso, la inclusión del maltrato psicológico dentro de esta causa de desheredación es admisible a través de una interpretación con arreglo a la realidad social y a los valores culturales y sociales de cada momento, que impide limitar en la actualidad el daño a daños físicos.
A pesar de ello, partiendo de la relación de hechos de instancia, la Sala concluye que no ha existido ningún tipo de maltrato psicológico o de otra índole que se haya resultado probado.
Parte dispositiva
El TSJ de Aragón desestima el recurso interpuesto.





