Comentario a la Sentencia de la Audiencia Provincial de Álava de 15 de diciembre de 2023. La prohibición de unanimidad del art. 200 LSC alcanza a los pactos parasociales de carácter organizativo.
Materia
Materia Mercantil. Pactos parasociales.
Introducción
La prohibición de unanimidad del art. 200 LSC alcanza a los pactos parasociales de carácter organizativo.
Normativa aplicable
1. Para todos o algunos asuntos determinados, los estatutos podrán exigir un porcentaje de votos favorables superior al establecido por la ley, sin llegar a la unanimidad.
2. Los estatutos podrán exigir, además de la proporción de votos legal o estatutariamente establecida, el voto favorable de un determinado número de socios.
Antecedentes de hecho
Aurtem Energy, S.L. es una sociedad cuyo capital social ostenta De Plágaro y Angulo, S.A.U. en un 21,37% y Grupo Eléctrico Scorpio, S.A. en un 78,63%. Su objeto social se limita a la gestión de participaciones sociales de una sociedad participada.
En fecha 15 de enero de 2018, D. Asider, De Plágaro y Angulo, S.A.U., D. Pablo y Grupo Eléctrico Scorpio, S.A. suscriben un acuerdo de socios, donde establecen la necesidad del voto favorable del 70% del capital para la adopción de acuerdos en sede de Aurtem Energy, S.L. y la entrada de Grupo Eléctrico Scorpio, S.A. mediante ampliación de capital y opción de compra.
Posteriormente, en fecha 22 de octubre de 2018, todos los socios, excepto D. Pablo, que transmitió sus participaciones a Grupo Eléctrico Scorpio, S.A. elevan la mayoría necesaria al 100%.
En fecha 9 de noviembre de 2021 y 1 de marzo de 2022, se celebra junta de socios en sede de Aurtem Energy, S.L., adoptándose determinados acuerdos en contra de lo pactado en el pacto de socios. Frente a ello, De Plágaro y Angulo, S.A.U. reacciona demandando a la mercantil y a su socia.
Conflicto/Controversia
El conflicto que subyace en el presente asunto consiste en determinar si la prohibición contenida en el art. 200 LSC alcanza a los pactos parasociales.
Iter cronológico/procesal
El iter cronológico-procesal es el que sigue:
- De Plagaro y Angulo, S.A.U. interpone demanda ante el Juzgado de Primera Instancia de Vitoria-Gasteiz contra Grupo Eléctrico Scorpio, S.A. y Aurtem Energy, S.L.
- En fecha 13 de diciembre de 2022, el Juzgado de Primera Instancia núm. 3 Vitoria-Gasteiz dicta sentencia desestimando la demanda formulada.
- De Plagaro y Angulo, S.A.U. interpone recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Álava.
Antecedentes procesales
El Juzgado de Primera Instancia considera que la prohibición de la unanimidad del artículo 200 LSC no afecta a los pactos parasociales. Asimismo, entiende que la existencia de un pacto parasocial, como motivo de impugnación, requiere además que el acuerdo sea contrario a la ley, estatutos o lesivo para el interés de la sociedad.
Fundamentos de Derecho
La Audiencia Provincial parte de la base de recordar que los pactos parasociales son convenios entre socios para regular relaciones societarias no incluidas en los estatutos o completar las relaciones internas que rigen la sociedad.
Estos acuerdos están expresamente reconocidos y admitidos al amparo de los artículos 28 y 29 LSC. Asimismo, los artículos 530 y ss. LSC regulan especialidades sobre estos contratos en sociedades cotizadas.
Su naturaleza es amplia y variada. En el supuesto de autos, podemos calificarlo como un acuerdo de organización, y, dada su naturaleza relativa, no vinculan a la sociedad, a menos que hubiese expresamente otorgado el mismo, como no es el caso.
Analizando la validez del mismo, la Audiencia Provincial se concentra en la consideración de la ilicitud del pacto por infringir la prohibición a la unanimidad al adoptar mayorías reforzadas, a tenor de lo dispuesto en el art. 200 LSC.
De este precepto, sostiene el Tribunal, resulta que el principio mayoritario y, consecuentemente, la prohibición de la unanimidad en la adopción de acuerdos por los órganos de la sociedad afecta al orden público societario. En este sentido, la unanimidad, se dice, afecta a un punto básico en la estructura y funcionamiento de las sociedades de capital. Consecuentemente, dicha cláusula es nula de pleno derecho.
En materia de costas, a pesar de su desestimación, al haberse esgrimido unos fundamentos jurídicos distintos a los alcanzados en primera instancia para desestimar el recurso, no hace pronunciamiento sobre su condena.
Parte dispositiva
La Audiencia Provincial de Álava desestima el recurso de apelación formulado.