Comentario a la Resolución de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 23 de abril de 2024. Para inscribir un cuaderno particional efectuado por contador-partidor no es preciso notificación alguna a la legitimaria.
Materia
Materia civil. Sucesiones. Contador-partidor.
Introducción
Para inscribir un cuaderno particional efectuado por contador-partidor no es preciso notificación alguna a la legitimaria.
Normativa aplicable
Artículo 1057 del Código Civil
El testador podrá encomendar por acto «inter vivos» o «mortis causa» para después de su muerte la simple facultad de hacer la partición a cualquier persona que no sea uno de los coherederos.
No habiendo testamento, contador-partidor en él designado o vacante el cargo, el Secretario judicial o el Notario, a petición de herederos y legatarios que representen, al menos, el 50 por 100 del haber hereditario, y con citación de los demás interesados, si su domicilio fuere conocido, podrá nombrar un contador-partidor dativo, según las reglas que la Ley de Enjuiciamiento Civil y del Notariado establecen para la designación de peritos. La partición así realizada requerirá aprobación del Secretario judicial o del Notario, salvo confirmación expresa de todos los herederos y legatarios.
Lo dispuesto en este artículo y en el anterior se observará aunque entre los coherederos haya alguno sujeto a patria potestad o tutela; pero el contador-partidor deberá en estos casos inventariar los bienes de la herencia, con citación de los representantes legales de dichas personas.
Si el coheredero tuviera dispuestas medidas de apoyo, se estará a lo establecido en ellas.
Antecedentes de hecho
En fecha 19 de abril de 2023, fallece el causante, dejando testamento otorgado en fecha 1 de febrero de 2023, en el que realiza las siguientes cláusulas:
- Ordena legado a favor de su esposo del usufructo universal y vitalicio de la herencia.
- Lega a su hija la legítima estricta, habilitando para pagarla con activo extra hereditario.
- Instituye herederos a sus otros tres hijos por partes iguales.
- Nombra albacea universal y contador partidor, con las más amplias facultades que en Derecho sea posible.
En fecha 20 de julio de 2023, se protocoliza el cuaderno particional, concurriendo los tres herederos instituidos, pero no la legitimaria no instituida. En dicha adjudicación, a la legitimaria se le atribuye el pago de 10.000 euros, aproximadamente, en pago de su legítima, con cargo a un saldo en una cuenta de ahorro, y a los herederos dos fincas propiedad del causante.
Conflicto/Controversia
El conflicto que subyace en el presente asunto consiste en determinar si es necesario, para proceder a la inscripción de un cuaderno particional efectuado por un contador-partidor, la notificación previa al legitimario que no ha intervenido en las operaciones.
Calificación negativa
El Registrador señala que es preciso que la legitimaria no instituida conozca el inventario y avalúo de los bienes hereditarios para poder alegar lo que convenga. Ello es necesario para aceptar o no el legado y para ello es absolutamente necesario conocer los datos numéricos que determinan su importe.
Alegaciones recurrente
Considera que la calificación adolece de defectos de motivación. Asimismo, recuerda que el pago se ha hecho con cargo al dinero de una cuenta corriente que consta en el inventario y no se conculca el derecho a la legítima como pars bonorum. Además, entiende que la partición realizada por el contador-partidor es directamente inscribible.
Fundamentos de Derecho
La Dirección General, entrando en el fondo del asunto, parte de reconocer la especial cualidad del legitimario en nuestro Derecho, que impone la necesaria concurrencia del mismo para la adjudicación y partición de la herencia, salvo que el testador designe persona para efectuar la liquidación y partición. En este sentido, la Dirección General ha reiterado en diversas ocasiones que, practicada la partición por contador-partidor, no es necesaria la intervención de todos los legitimarios.
Así, una interpretación del artículo 1057 del Código Civil lleva a considerar a las particiones efectuadas por contador-partidor como si fueran efectuadas por el causante, por lo que son inscribibles por sí solas, sin necesidad de aprobación por herederos o legatarios, salvo que resulten en extralimitación de sus funciones.
Solamente los tribunales de justicia son competentes para determinar la disconformidad del proceder de los contadores a lo querido por el causante.
Además, respecto a la necesidad de poner en conocimiento del perceptor el uso de la facultad de pago en metálico de la legítima. Recuerda, en primer lugar, que esta facultad ex artículo 841 del Código Civil, supone una excepción, en caso de facultad expresa por el testador, a la obligación sea de cuenta de la herencia.
Sin embargo, el pago se realizó con dinero existente en una cuenta de ahorro que consta en el inventario, por lo que no se ha generado ningún derecho de crédito frente a los demás herederos, dado que con el dinero procedente del causante se ha satisfecho la legítima.
En resumen, dado que la partición ha sido realizada por la contadora-partidora y que no se ha hecho ejercicio de la facultad de pago de la legítima en metálico, pues se ha hecho adjudicación de una cuenta de ahorro del inventario, no es necesario el consentimiento de la legataria de legítima para la eficacia de la partición.
Por último, en relación con la necesidad de que se notifique previamente el inventario a la legitimaria no instituida para poder alegar, en su caso, lo que a su derecho convenga. Entiende que no puede estimarse que se cause indefensión, puesto que la legitimaria tiene a su disposición las acciones para la defensa, complemento y suplemento de sus derechos de legítima, que tienen como prius lógico la práctica de la partición.
Asimismo, el artículo 1057 del Código Civil no impone ninguna exigencia de que se cite a otros herederos ni legitimarios, salvo a los representantes legales de quienes estén sujetos a la patria potestad y tutela y, en su caso, quien tuviera medidas de apoyo. Además, la exigencia de comparecencia en casos en que la partición sea efectuada por los herederos no puede extenderse a los supuestos en que sea realizada por un contador-partidor.
En consecuencia, la ley no impone que, en el caso de partición realizada por contador-partidor, se requiera el conocimiento previo por el legitimario, o su notificación, para poder inscribir la partición.
Parte dispositiva
La DGSJFP estima el recurso interpuesto y revoca la calificación.