Comentario a la Resolución de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 28 de agosto de 2023. La DGSJFP admite una cláusula que fija el valor razonable en el valor contable e imputa al socio disconforme los honorarios del experto independiente para determinar el verdadero valor razonable.
Materia
Materia Mercantil. Modificaciones estatutarias. Valor razonable.
Introducción
La DGSJFP admite una cláusula que fija el valor razonable en el valor contable e imputa al socio disconforme los honorarios del experto independiente para determinar el verdadero valor razonable.
Normativa aplicable
1. La retribución del experto correrá a cargo de la sociedad.
2. No obstante, en los casos de exclusión, la sociedad podrá deducir de la cantidad a reembolsar al socio excluido lo que resulte de aplicar a los honorarios satisfechos el porcentaje que dicho socio tuviere en el capital social.
Antecedentes de hecho
En fecha 13 de enero de 2023, se constituye Globaldigimarket, S.L.
En el artículo 9 de sus Estatutos Sociales, referente a la transmisión de participaciones y exclusión de socios preveía que se entendería por valor razonable el valor contable que resultara del último balance aprobado por la Junta. En caso de disconformidad con dicho valor, el socio afectado podrá solicitar la designación de un experto independiente para que, a su costa, fije el valor real de las participaciones, siendo éste el valor razonable. De no aceptarlo la sociedad, también podría solicitar a su costa la designación de experto para determinar dicho valor. En este caso, se tomará como valor razonable la media entre ambas estimaciones.
Dicho artículo fue objeto de calificación negativa por parte del registrador mercantil.
Conflicto/Controversia
El conflicto que subyace en el presente asunto consiste en determinar si, en el caso de exclusión de socios, es válido repercutir a éste el coste de designar un experto independiente, en el caso de no considerar ajustado el valor razonable establecido en los Estatutos.
Calificación del Registrador
El Registrador considera que la expresión estatutaria de que el coste del experto independiente corra a cargo del socio, y no de la sociedad, vulnera lo dispuesto en el artículo 355 LSC.
Alegaciones parte recurrente
Las alegaciones presentadas se fundamental, en esencia, en los siguientes argumentos:
- Las reglas relativas a la fijación del valor razonable establecidas en la LSC son subsidiarias en defecto de previsión estatutaria.
- Es conforme a la doctrina de la Dirección General la previsión estatutaria que fije el valor razonable en el valor contable resultante del último balance aprobado.
- La cláusula establece una garantía a favor del socio, en el caso de considerar que dicho valor es insuficiente, mediante la posibilidad de proponer, a su costa, una valoración alternativa.
- La cláusula referida no puede considerarse contraria a la buena fe ni al abuso de derecho.
Fundamentos de Derecho
La Dirección General parte de constatar que la previsión cuestionada se establece como un método sustitutivo diferente al establecido en los Estatutos. Por consiguiente, la imputación al socio de los honorarios del experto independiente solo se produce cuando decide instar el mecanismo alternativo al estatutariamente previsto.
Así, es pacífica la doctrina registral favorable al establecimiento en los Estatutos de procedimientos para la valoración de las participaciones, habiéndose admitido expresamente la opción del valor contable.
En relación con ello, la Dirección General ha admitido expresamente la validez de cláusulas similares, entre otras, ha admitido la validez de un derecho de adquisición preferente a favor del socio, en los supuestos de transmisión inter vivos, que debía ejercitarse por el valor contable del último balance. En este sentido, la DGSJFP considera que es nula la cláusula que impida al accionista percibir el valor razonable de las acciones.
Teniendo en cuenta los antecedentes doctrinales, la determinación en los Estatutos de un sistema diferente al legal para determinar el valor razonable, concretándolo en el contable, es totalmente válido.
Finalmente, pasando a analizar si imputar al socio que lo solicite los honorarios de un experto independiente vulneraría los límites a la autonomía estatutaria. A falta de previsión legal específica, su prohibición no puede encuadrarse en el artículo 355 LSC, cuyo carácter dispositivo es pacífico. Tampoco rebasa los límites a la autonomía estatutaria, pues no es contraria a norma imperativa alguna ni contradice los principios configuradores del tipo social. Por consiguiente, no cabe más que aceptar la validez de dicha cláusula.
Parte dispositiva
La DGSJFP estima el recurso interpuesto.