Comentario a la Sentencia del Tribunal Supremo de 29 de noviembre de 2023. El Tribunal Supremo considera que las cantidades tomadas por la viuda del haber ganancial deben computarse, tras su liquidación, conforme a su valor actualizado al momento de la liquidación.
Materia
Materia Civil. Régimen Económico Matrimonial. Sociedad de gananciales. Liquidación.
Introducción
El Tribunal Supremo considera que las cantidades tomadas por la viuda del haber ganancial deben computarse, tras su liquidación, conforme a su valor actualizado al momento de la liquidación.
Normativa aplicable
Artículo 1358 del Código Civil
Cuando conforme a este Código los bienes sean privativos o gananciales, con independencia de la procedencia del caudal con que la adquisición se realice, habrá de reembolsarse el valor satisfecho a costa, respectivamente, del caudal común o del propio, mediante el reintegro de su importe actualizado al tiempo de la liquidación.
Antecedentes de hecho
En fecha 19 de agosto de 2011, fallece el causante, presentándose solicitud de inventario en enero de 2013. Durante su tramitación, en fecha 17 de diciembre de 2016, fallece la viuda del causante. Durante la tramitación de estos procedimientos han existido múltiples recursos, impugnaciones y peticiones de nulidad de actuaciones.
Conflicto/Controversia
El conflicto que subyace en el presente asunto consiste en determinar si las cantidades que la viuda toma del haber ganancial deben computarse por su valor nominal o actualizarse al momento de la liquidación.
Iter cronológico/procesal
El iter cronológico-procesal del presente asunto es el siguiente:
- Dª. Justa y D. Cirilo formulan solicitud de formación de inventario para la liquidación del régimen económico matrimonial frente a D. Aureliano y Dª. Genoveva ante el Juzgado de Primera Instancia de Xátiva.
- En fecha 30 de octubre de 2019, el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Xátiva aprueba la valoración de bienes efectuada por perito judicial y adjudicación realizada por contador-partidor, desestimando la oposición formulada por las partes.
- Frente a ello, D. Aureliano y Dª. Genoveva interponen recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Valencia.
- En fecha 16 de diciembre de 2020, la Audiencia Provincial de Valencia estima parcialmente el recurso formulado.
- Ante ello, D. Aureliano y Dª. Genoveva interponen recurso extraordinario por infracción procesal y de casación ante el Tribunal Supremo.
Alegaciones parte demandada-recurrente
Por un lado, el recurso extraordinario por infracción procesal se fundamenta en la infracción del deber de motivación, al optar la sentencia recurrida por la tasación presentada por una de las partes frente a la presentada por el recurrente.
Por otro lado, el recurso de casación se fundamenta en la infracción de los arts. 1358 y 1397 CC, sobre la obligación de establecer en el activo de la sociedad de gananciales los créditos que esta ostenta contra los cónyuges de manera actualizada al momento de la liquidación.
Aunque la Audiencia tomó en consideración dichas cantidades, no ordenó que las mismas se actualizaran al momento de la liquidación.
Fundamentos de Derecho
El Tribunal Supremo, refiriéndose al motivo de infracción procesal, lo desestima, al considerar, en primer lugar, que incurre en causa de inadmisión al no acompañarse del correspondiente motivo de casación, y constatar la existencia de motivación en la sentencia sobre tal extremo.
En materia de casación, el Alto Tribunal estima procedente el recurso, al considerar que las cantidades que la viuda dispuso desde la disolución del matrimonio hasta su fallecimiento no pueden ser tomadas por su valor nominal, sino por su valor actualizado al tiempo de la liquidación.
Por ello, deben ser actualizadas conforme al Índice de Precios al Consumo, de manera semejante a lo que establece el legislador para el reembolso de créditos a favor de la sociedad de gananciales.
Parte dispositiva
El Tribunal Supremo desestima el recurso extraordinario por infracción procesal y estima el recurso de casación.