Comentario a la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya de 27 de abril de 2023. El TSJCat recuerda que la regla general en derecho catalán es que las donaciones no son colacionables, y las excepciones establecidas deben interpretarse en sentido finalista: dotar de independencia económica o personal a los hijos respecto del núcleo de origen familiar.
Materia
Materia Civil. Sucesiones. Legítima. Colación
Introducción
El TSJCat recuerda que la regla general en derecho catalán es que las donaciones no son colacionables, y las excepciones establecidas deben interpretarse en sentido finalista: dotar de independencia económica o personal a los hijos respecto del núcleo de origen familiar.
Normativa aplicable
Artículo 451-8 del Código Civil de Cataluña
1. Son imputables a la legítima las donaciones entre vivos otorgadas por el causante con pacto expreso de imputación o hechas en pago o a cuenta de la legítima. El carácter imputable de la donación debe hacerse constar expresamente en el momento en que se otorga y no puede imponerse con posterioridad por actos entre vivos ni por causa de muerte.
2. Son imputables a la legítima, salvo que el causante disponga otra cosa:
a) Las donaciones hechas por el causante a favor de los hijos para que puedan adquirir la primera vivienda o emprender una actividad profesional, industrial o mercantil que les proporcione independencia personal o económica.
b) Las atribuciones particulares en pacto sucesorio, las donaciones por causa de muerte y las asignaciones de bienes al pago de legítimas, hechas también en pacto sucesorio, cuando se hagan efectivas.
(…)
Conflicto/Controversia
El conflicto que subyace en el presente asunto consiste en determinar si, a efectos de la computación de la donación a la que se refiere el art. 451-8.2.a) CCCat, debe considerarse que es la primera vivienda que adquieran, con independencia de que la legitimaria viviera de forma independiente con anterioridad, o bien esta donación se refiere a aquella vivienda que tenga como finalidad procurarle independencia personal o económica.
Iter cronológico/procesal
El iter cronológico-procesal del presente asunto es el que sigue:
- Dª. Matilde formula demanda frente a D. Alfredo ante el Juzgado de Primera Instancia de Cervera.
- En fecha 15 de octubre de 2020, el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Cervera estima parcialmente la demanda interpuesta.
- Contra dicha sentencia, Dª. Matilde y D. Alfredo interponen recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Lleida.
- En fecha 25 de abril de 2022, la Audiencia Provincial de Lleida dicta sentencia estimando parcialmente ambos recursos.
- Contra dicha resolución, Dª. Matilde interpone recurso extraordinario por infracción procesal y de casación, y D. Alfredo recurso de casación, ante el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya.
Antecedentes procesales
La Audiencia Provincial desestima la acción de nulidad del testamento y reconoce a Dª. Matilde el derecho a percibir 60.788,93 euros en concepto de legítima, a cargo de D. Alfredo.
En relación con la donación realizada por la causante a Dª. Matilde para adquirir su primera vivienda habitual, considera que no procede su imputación, pues lo relevante no es que sea la primera vez que ésta adquiera una vivienda, sino que la donación a la que se refiere el art. 451-8.2.a) CCCat es la que sirva para independizarse del núcleo familiar.
Alegaciones parte recurrente
Por un lado, Dª. Matilde sostiene que la sentencia incurre en incongruencia infra petita, pues considera que al haberse aceptado por D. Alfredo el cómputo de más donaciones en el haber hereditario, la cuota legitimaria debería haber sido superior. Asimismo, sostiene que, al haberse aceptado por D. Alfredo el cómputo de legitimas anteriores a los 10 años, deben computarse en el donatum, aunque no sean imputables al pago de la legítima.
Por último, pretende que se establezca como doctrina que los seguros de vida sean computados a los efectos de la determinación de la legítima global.
Por otro lado, D. Alfredo sostiene que, aunque Dª. Matilde se hubiera independizado 15 años antes de la familia, pasando a vivir con su esposo en la casa de sus suegros, debe imputarse la donación hecha para adquirir su primera vivienda habitual.
Fundamentos de Derecho
Respecto de los recursos formulados por Dª. Matilde, ambos se ven desestimados. Parte de recordar que el deber de congruencia impone la correlación entre la demanda y la sentencia que la pone fin.
Así, considera que en la sentencia no se infringe dicho deber de congruencia, pues el demandado pidió su absolución y, subsidiariamente, que se imputen a cargo de la legítima las cantidades recibidas en vida del causante en pago de los derechos legitimarios.
Aunque es cierto que incluyó en el cómputo todas las cantidades recibidas por la madre, con independencia de la fecha, la sentencia aplicó la legalidad vigente, que considera que no todas las donaciones pueden ser computadas, sino que establece un límite de 10 años para el cómputo.
Por último, en relación con el seguro de vida, el Tribunal recuerda que se trata de un contrato inter vivos, de carácter aleatorio, por lo que, al carecer de animus donandi, no puede ser calificado como donación a efectos del cómputo en la legítima.
Respecto del recurso formulado por D. Alfredo, el Tribunal parte de constatar que, en consonancia con la exposición de motivos del CCCat, la tendencia legislativa va encaminada a debilitar la legítima, siendo un ejemplo la limitación de 10 años respecto de las donaciones, a efectos de su computación.
Asimismo, tiene en cuenta que el principio tradicional en el derecho catalán es que las donaciones no son imputables a la legítima. Como excepción, y, por tanto, de interpretación restrictiva, están las donaciones para la adquisición de la primera vivienda y para emprender una actividad profesional, industrial o mercantil, que busque proporcionarles independencia personal o económica.
Estas excepciones son la manifestación actual de las antiguas dotaciones, que buscaban dotar de independencia económica o personal a los hijos. Esta independencia, por razones históricas, debe entenderse respecto del núcleo originario de los progenitores.
En este sentido, no puede extenderse, por consiguiente, al concepto de donaciones imputables todas aquellas que tengan por objeto satisfacer las diferentes necesidades que tengan los hijos a lo largo de su vida.
Así, Dª. Matilde se independizó en el año 1988, y no fue hasta 2003 cuando se prestó la donación para adquirir su vivienda. Consecuentemente, el recurso de casación formulado también debe verse desestimado.
Parte dispositiva
El Tribunal Superior de Justicia de Catalunya desestima el recurso extraordinario por infracción procesal y los recursos de casación presentados.