Comentario a la Sentencia del Tribunal Supremo de 29 de mayo de 2023. El Tribunal Supremo considera que una separación de hecho seria y prolongada, en función de las circunstancias del caso, puede justificar no considerar como gananciales bienes y derechos adquiridos con posterioridad a dicha situación.
Materia
Materia Civil. Régimen Económico Matrimonial. Sociedad de gananciales. Separación de hecho. Efectos.
Introducción
El Tribunal Supremo considera que una separación de hecho seria y prolongada, en función de las circunstancias del caso, puede justificar no considerar como gananciales bienes y derechos adquiridos con posterioridad a dicha situación.
Antecedentes de hecho
En fecha 27 de julio de 1975, Dª. Sara y D. José Luis contraen matrimonio. Posteriormente, en fecha 1 de diciembre de 1997, firman un convenio privado de separación tras lo cual se produce una separación de hecho entre el matrimonio en el que ambos rehacen sus vidas con parejas distintas.
En fecha 13 de junio de 2018, el Juzgado de Primera Instancia de Valdemoro declara la disolución del matrimonio, tras lo cual se presenta formulación de inventario de la sociedad de gananciales, donde Dª. Sara pretende que se incluyan como gananciales bienes y deudas contraídos tras el convenio suscrito en 1997.
Conflicto/Controversia
El conflicto que subyace en el presente asunto consiste en determinar los efectos de la separación de hecho a efectos de la disolución y liquidación del régimen económico matrimonial de sociedad de gananciales.
Iter cronológico/procesal
El iter cronológico-procesal del presente asunto es el que sigue:
- Dª. Sara solicita formulación de inventario de liquidación del régimen económico matrimonial de gananciales frente a D. José Luis ante el Juzgado de Primera Instancia de Valdemoro.
- En fecha 7 de mayo de 2019, el Juzgado de Primera Instancia núm. 6 de Valdemoro aprueba la propuesta de inventario.
- Disconforme con el inventario aprobado, D. José Luis interpone recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid.
- En fecha 27 de noviembre de 2020, la Audiencia Provincial de Madrid estima el recurso de apelación formulado.
- Contra la anterior resolución, Dª. Sara interpone recurso de casación ante el Tribunal Supremo.
Antecedentes procesales
Por una parte, en primera instancia se entiende que no queda constancia de la disolución de la sociedad de gananciales tras la separación de hecho, por lo que los bienes y deudas contraídas por D. José Luis entran como gananciales, sin haberse probado tampoco que se adquieran con bienes privativos.
Por otro lado, la Audiencia Provincial estima el recurso y considera acreditado que tras la separación de hecho nunca se reanudó la convivencia, por lo que lo que empezó con carácter provisional se tornó definitivo, lo que excluye el fundamento de la sociedad de gananciales.
Alegaciones parte recurrente
Dª. Sara alega tres motivos para fundar el recurso de casación:
Primero. Infracción del artículo 95 del Código Civil, al entender que el procedimiento por el cual se insta el divorcio no se presentó para su homologación el convenio suscrito en 1997 ni se debatió sobre el momento de la disolución de la sociedad de gananciales, por lo que quedó firme.
Segundo. Infracción del artículo 1392 del Código Civil en relación con la firmeza de la sentencia de divorcio.
Tercero. Infracción de los artículos 1361 y 1347 del Código Civil, al no quedar acreditado que los bienes se adquirieran con dinero privativo, por lo que deben presumirse como gananciales.
Fundamentos de Derecho
El Tribunal Supremo parte de señalar que la separación de hecho no produce la disolución del régimen económico matrimonial, que solo procede con el divorcio, sin perjuicio de que si esta situación se prolonga más allá de 1 año pueda solicitarse su extinción judicial. Sin embargo, la jurisprudencia admite que, cuando la separación de hecho sea seria y prolongada, no se integren como gananciales ciertos bienes y derechos adquiridos por uno de los cónyuges, en función de las circunstancias del caso.
Esta regla, según entiende el Tribunal Supremo, trata de evitar los efectos contrarios a la buena fe y amparar pretensiones abusivas del cónyuge, por lo que debe estarse al comportamiento de los mismos para apreciar si una previa separación de hecho con desvinculación a nivel personal y económico dificulta la justificación de reclamar dichos bienes atendiendo a criterios éticos y de buena fe.
En atención a las circunstancias del caso, entiende acertada la posición de la Audiencia Provincial, pues de los hechos se desprende una voluntad efectiva e inequívoca de los esposos de romper la relación conyugal.
Por lo que se refiere a las costas, al ver desestimadas sus pretensiones son impuestas al recurrente.
Parte dispositiva
El Tribunal Supremo desestima el recurso de casación formulado.