Comentario a la Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona de 12 de febrero de 2019. La Audiencia Provincial anula los acuerdos adoptados por la compañía al entender que vulneran el interés social definido por el pacto parasocial del que son parte la totalidad del accionariado.
Materia
Materia Mercantil. Pactos parasociales. Impugnación de acuerdos sociales. Interés social.
Introducción
La Audiencia Provincial anula los acuerdos adoptados por la compañía al entender que vulneran el interés social definido por el pacto parasocial del que son parte la totalidad del accionariado.
Antecedentes de hecho
En fecha 30 de junio de 2006 se constituye Riera Baune, S.L. con socios distintos a los actuales. Posteriormente, en fecha 26 de febrero de 2007, entran en su capital Far Promocions, S.L., Colobor, S.L., Premium Residencial, S.L. y Bonibó Inversions, S.L., firmando un acuerdo parasocial.
La finalidad de la entrada en el capital de las anteriores compañías era desarrollar un proyecto urbanístico sobre una finca sita en la localidad de Vic, que, a raíz de cambios inesperados en el Plan de Ordenación Urbanística de la localidad, no pudo llevarse a cabo satisfactoriamente, surgiendo diversos conflictos litigiosos con la entidad vendedora de la finca y acabó perdiendo la compañía.
En fecha 4 de diciembre de 2018, se reduce el capital y sale de la compañía Premium Residencial, S.L.
Con posterioridad, en fecha 17 de julio de 2015, se comunica a Bonibó Inversions, S.L. la convocatoria de una Junta, anexándose el orden del día, en que constaba, entre otros asuntos, la reducción del capital social. En la carta remitida por Bonibó Inversions se opuso a su celebración, anunció su intención de no asistir y recordaba que no se podría adoptar al no cumplir los quórums y mayorías necesarias para adoptarse de acuerdo con lo pactado en el acuerdo parasocial.
No obstante lo anterior, la junta se acaba realizando sin comparecer Bonibó inversions, adoptándose dichos acuerdos. Ante ello, Bonibó Inversions impugna los acuerdos adoptados alegando vulneración en los quórums necesarios para la constitución de la junta y las mayorías necesarias para su adopción, y, subsidiariamente, reclamando su anulación por vulnerar el interés social y adoptarse en abuso de derecho.
Conflicto/Controversia
El conflicto que subyace en el presente asunto consiste en determinar la vigencia del acuerdo, concretamente si la salida de algún socio del accionariado puede suponer un cese en su vigencia y, en su caso, si resulta oponible a la sociedad que no es parte en el acuerdo.
Iter cronológico/procesal
El iter cronológico-procesal del presente asunto es el que sigue:
- Bonibó Inversions, S.L. interpone demanda de juicio ordinario contra Riera Beaune, S.L. ante el Juzgado de lo Mercantil de Barcelona.
- En fecha 19 de diciembre de 2017, el Juzgado de lo Mercantil núm. 2 de Barcelona dicta sentencia desestimando la demanda formulada.
- Contra la anterior resolución, Bonibó Inversions, S.L. interpone recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Barcelona.
Antecedentes procesales
El Juzgado de lo Mercantil desestima la demanda al considerar correcta la constitución y ser respetuosa con el régimen de mayorías, entendiendo justificada la reducción de capital por la situación patrimonial de la compañía a raíz de la pérdida de valor de la finca de Vic. Respecto al acuerdo parasocial, entiende que no se encuentra vigente al existir cambios en el accionariado.
Alegaciones parte demandada-recurrente
La entidad recurrente parte de sostener error al valorar las pruebas en relación con la vigencia del pacto y la valoración del inmueble. Asimismo, entiende que no se ha ponderado correctamente el interés social y el abuso de derecho del grupo de accionistas mayoritario. Finalmente, entiende que se infringe el artículo 254.2 LSC pues, al no constar el menor valor del inmueble como pérdida, la reducción de capital no responde a la imagen fiel de la compañía.
Fundamentos de Derecho
Frente a la afirmación de la demandada de que el acuerdo no se encuentra en vigor y que, en realidad, nunca llegó a estarlo, la Audiencia considera que ello no es correcto. Entiende que sí está en vigor y, por ejemplo, sirvió para la entrada en el capital de los 4 socios o para definir las líneas fundamentales del funcionamiento de la compañía, siendo, por tanto, un acto propio de las partes la vigencia del acuerdo.
En relación con el alcance del pacto y la oponibilidad a la sociedad, con cita en jurisprudencia del Tribunal Supremo, entiende que la validez del pacto depende de que no supere los límites de la autonomía de la voluntad y, en relación con la oponibilidad a la compañía, considera que cuando es suscrito por la totalidad del accionariado la sociedad deja de ser un tercero. Sin embargo, también sostiene que esa infracción no es, por sí sola, suficiente para su anulabilidad.
En supuestos como el actual, la jurisprudencia entiende que puede incardinarse en una vulneración del interés social o, incluso, en supuestos de abuso de derecho. En este caso, al seguir siendo todos los socios parte del pacto parasocial, éste ha de servir para definir el interés de la compañía. Así, por la configuración del mismo, exige amplios consensos para adoptar acuerdos estratégicos de la compañía, por lo que considera que procede anular los acuerdos adoptados al vulnerar el interés de la misma.
En relación con las costas, no procede su imposición al verse estimado el recurso.
Parte dispositiva
La Audiencia Provincial de Barcelona estima el recurso de apelación formulado.