Comentario a la Sentencia del Tribunal Supremo de 5 de mayo de 2023. El Tribunal Supremo rechaza las pretensiones resolutoria e indemnizatoria al considerar probado que el recurrente incumplió, al igual que el demandado, de forma reiterada el acuerdo de socios.
Materia
Materia Mercantil. Pactos parasociales. Incumplimiento. Doctrina de los actos propios.
Introducción
El Tribunal Supremo rechaza las pretensiones resolutoria e indemnizatoria al considerar probado que el recurrente incumplió, al igual que el demandado, de forma reiterada el acuerdo de socios.
Normativa aplicable
1. Los derechos deberán ejercitarse conforme a las exigencias de la buena fe.
Artículo 1124 del Código Civil
La facultad de resolver las obligaciones se entiende implícita en las recíprocas, para el caso de que uno de los obligados no cumpliere lo que le incumbe.
El perjudicado podrá escoger entre exigir el cumplimiento o la resolución de la obligación, con el resarcimiento de daños y abono de intereses en ambos casos. También podrá pedir la resolución, aun después de haber optado por el cumplimiento, cuando éste resultare imposible.
El Tribunal decretará la resolución que se reclame, a no haber causas justificadas que le autoricen para señalar plazo.
Esto se entiende sin perjuicio de los derechos de terceros adquirentes, con arreglo a los artículos 1.295 y 1.298 y a las disposiciones de la Ley Hipotecaria.
Antecedentes de hecho
D. Eugenio (demandante) y D. Felipe (demandado) son socios en un grupo familiar integrado por diversas empresas, como CDC Hiacre, S.A. o Inverdeval, S.L., cuya actividad se centra en la metalurgia.
En fecha 1 de abril de 2004, D. Eugeni y D. Felipe, en nombre propio y como representantes de diversas entidades, suscriben un acuerdo de socios. Este acuerdo de socios tenía por objeto regular, entre otros aspectos, el régimen de mayorías para determinados asuntos, la composición del consejo de administración y su régimen de adopción de acuerdos, así como la posibilidad de solicitar, en caso de discrepancia, dictamen vinculante del Consejo asesor.
Ante determinados incumplimientos de D. Felipe que no son objeto de debate, D. Eugenio presenta demanda solicitando la resolución del acuerdo de socios, así como una indemnización por los daños y perjuicios causados que cifra en 6.203.752 euros.
Conflicto/Controversia
El conflicto que subyace en el presente asunto consiste en determinar la posibilidad de impedir las pretensiones resolutorias del recurrente a través de la doctrina de los actos propios.
Iter cronológico/procesal
El iter cronológico-procesal del presente asunto es el que sigue:
- D. Eugenio interpone demanda de juicio ordinario contra D. Felipe ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Esplugues de Llobregat.
- En fecha 29 de marzo de 2018, el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 1 de Esplugues de Llobregat dicta sentencia desestimando la demanda presentada.
- Disconforme con lo anterior, D. Eugenio formula recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Barcelona.
- En fecha 8 de marzo de 2019, la Audiencia Provincial de Barcelona desestima el recurso presentado.
- Ante ello, D. Eugenio interpone recurso extraordinario por infracción procesal y de casación ante la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo.
Antecedentes procesales
Por un lado, en primera instancia, desestima la demanda porque entiende que, aunque constan acreditados los incumplimientos de D. Felipe, el contrato nunca fue aplicado por las partes, actuándose al margen del mismo, sin que desde su firma hasta 2015 D. Eugenio exigiese a D. Felipe su cumplimiento, aceptando, por tanto, tácitamente gestión.
En la misma línea, la Audiencia Provincial considera probado el incumplimiento y la falta de aplicación del acuerdo de socios. Además, sostiene que estimar el recurso vulneraría la doctrina jurisprudencial sobre los actos propios y la exceptio non adimpleti contractus.
Alegaciones parte demandada-recurrente
Recurso extraordinario por infracción procesal
Entiende que existe falta de exhaustividad y motivación al no expresar los razonamientos que conducen a la decisión judicial.
Recurso de casación
Primero. Infracción del artículo 1124 y 1100 del Código Civil en relación con la exceptio non adimpleti contractus. Entiende que no puede estimarse porque el acuerdo de socios no genera obligaciones sinalagmáticas y no se respetan los requisitos jurisprudenciales para ejercerla, principalmente al estimarse en favor de quien ha incumplido reiteradamente.
Segundo. Infracción del artículo 1124 del Código Civil. Entiende que debían haberse valorado la gravedad y esencialidad de los incumplimientos para decidir sobre la facultad resolutoria del actor y solicitar la indemnización.
Tercero. Infracción de la doctrina de los actos propios, al considerar que no se puede aplicar para desestimar la pretensión resolutoria del acuerdo de socios, pues en las sentencias de instancia no se identifican las concretas actuaciones que, de forma concluyente e inequívoca, extraen la voluntad de dejar ineficaz el contrato.
Fundamentos de Derecho
Recurso extraordinario por infracción procesal
Considera que la sentencia está suficientemente motivada, aceptando la posibilidad de poder remitirse expresamente a la sentencia de primera instancia. Además, considera que se expone de manera detallada la prueba practicada, las reglas aplicables y toda la línea argumental seguida para resolverlo.
Asimismo, sin perjuicio de lo anterior, conforme a reiterada jurisprudencia no es necesario una exhaustiva descripción del proceso intelectual del juzgador, solo que se aprecie con claridad las razones del fallo.
Recurso de casación
Primero y segundo. El Tribunal Supremo entiende que mediante estos motivos se intenta situar la ratio decidendi de la Audiencia Provincial en la estimación de la excepción cuando, en realidad, es un mero argumento de apoyo al fundamento de la doctrina de los actos propios.
Con independencia de lo anterior, considerarse que el acuerdo de socios no genera una relación sinalagmática y obligaciones recíprocas, implicaría necesariamente la imposibilidad de estimar la acción resolutoria, pues ésta es un medio de defensa contractual cuyo fundamento es la interdependencia de las obligaciones recíprocas y su articulación en las relaciones sinalagmáticas.
Tercero. El Tribunal Supremo recuerda que la doctrina de los actos propios encierra un supuesto de ejercicio desleal de derechos subjetivos al margen de los postulados de la buena fe. En este sentido, recuerda que la jurisprudencia sobre esta doctrina la define como una regla por la que se veda que quien genera en otro una confianza en una situación aparente y lo induce a obrar en un sentido determinado sobre la base de lo contrario pueda pretender que aquello ficticio no pueda prevalecer sobre la situación real.
En línea con lo anterior, el Alto Tribunal considera correcta su aplicación, al constatar una falta de aplicación práctica del acuerdo de socios por ambas partes durante 12 años, constituyendo una actuación contraria a sus actos. Así, acoge las razones de primera instancia, entre otras (i) el desconocimiento e inaplicación de lo pactado, (ii) carácter concluyente e indubitado de prescindir del carácter vinculante del acuerdo o (iii) la indudable eficacia de general confianza en la otra parte.
Finalmente, al ver desestimadas todas sus pretensiones, el Tribunal impone las costas al recurrente.
Parte dispositiva
El Tribunal Supremo desestima íntegramente los recursos extraordinario por infracción procesal y de casación formulados.