Comentario a la Sentencia del Tribunal Supremo de 10 de marzo de 2023. El Tribunal Supremo declara que no es posible rebajar la cuantía de la compensación económica al entender que los gastos pretendidos por el recurrente son gastos correspondientes a necesidades ordinarias.
Materia
Materia Civil. Régimen económico matrimonial. Régimen de separación de bienes. Compensación económica por razón de trabajo. Compensación de créditos.
Introducción
El Tribunal Supremo declara que no es posible rebajar la cuantía de la compensación económica al entender que los gastos pretendidos por el recurrente son gastos correspondientes a necesidades ordinarias.
Normativa aplicable
El cónyuge al que la separación o el divorcio produzca un desequilibrio económico en relación con la posición del otro, que implique un empeoramiento en su situación anterior en el matrimonio, tendrá derecho a una compensación que podrá consistir en una pensión temporal o por tiempo indefinido, o en una prestación única, según se determine en el convenio regulador o en la sentencia.
(…)
Artículo 1438 del Código Civil.
Los cónyuges contribuirán al sostenimiento de las cargas del matrimonio. A falta de convenio lo harán proporcionalmente a sus respectivos recursos económicos. El trabajo para la casa será computado como contribución a las cargas y dará derecho a obtener una compensación que el Juez señalará, a falta de acuerdo, a la extinción del régimen de separación.
Antecedentes de hecho
D. Severiano y Dª. Eufrasia mantuvieron una relación sentimental desde 2005, estando entre los años 2008 a 2012 en situación de pareja de hecho, periodo en el que tienen dos hijas. En fecha 28 de diciembre de 2015 contraen matrimonio, sin otorgar capitulaciones matrimoniales, por lo que, de conformidad con la Ley 10/2007, de 20 de marzo, del Régimen Económico Matrimonial valenciano (posteriormente declarada inconstitucional) se rigen por el régimen de separación de bienes.
En diciembre de 2019, D. Severiano abandona la vivienda, y ambos deciden separarse para posteriormente instar el divorcio.
Conflicto/Controversia
El conflicto que subyace en el presente asunto es determinar si es procedente, atendiendo a las circunstancias del caso, la compensación de créditos pretendida por D. Severiano a la cuantía de la compensación por razón de trabajo, y el carácter indefinido de la pensión compensatoria.
Iter cronológico/procesal
El iter cronológico-procesal es el siguiente:
- D. Severiano interpone demanda de divorcio contencioso contra Dª. Eufrasia ante el Juzgado de Primera Instancia de Elche.
- En fecha 20 de enero de 2021, el Juzgado de Primera Instancia núm. 6 de Elche estima parcialmente la demanda formulada.
- D. Severiano presenta escrito solicitando rectificación o aclaración, dictándose auto en fecha 23 de febrero de 2021 estimando la petición formulada.
- Disconforme con la Resolución, Dª. Eufrasia formula recurso de apelación y D. Severiano impugna ante la Audiencia Provincial de Alicante.
- En fecha 18 de enero de 2022, la Audiencia Provincial de Alicante estima parcialmente el recurso de apelación interpuesto y desestima la impugnación realizada.
- Disconforme con el sentido del fallo, D. Severiano interpone recurso extraordinario por infracción procesal y recurso de casación ante la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo.
Antecedentes procesales
Por un lado, el Juzgado de Primera Instancia reconoce una compensación por razón de trabajo por importe de 1.423,70 euros. Para llegar a esa cuantía, da por buena la cuantificación realizada por Dª. Eufrasia por importe de 41.983,20 euros, pero aminora la cuantía debido a la existencia de anteriores compensaciones realizadas durante el matrimonio, que las cuantifica en un total de 40.559,50 euros.
En relación con la pensión compensatoria, el Juzgado de Primera Instancia la cuantifica desde enero de 2016 a diciembre de 2019, entendiendo que el periodo anterior puede tenerse en cuenta al no haber estado casados. Determina una cuantía por importe de 600 euros mensuales durante un periodo de 2 años, al entender que, atendiendo a su vida laboral y su experiencia en el sector del calzado, puede permitirle el acceso al mercado laboral.
Dª. Eufrasia recurre en apelación aduciendo errónea cuantificación de la compensación por razón de trabajo y que debe computarse el tiempo de convivencia prematrimonial desde 2008. Asimismo, debe reconocerse una pensión compensatoria de carácter indefinido o superior a 2 años.
La Audiencia Provincial entiende que no es procedente la compensación de créditos realizada sobre la compensación por razón de trabajo pues, con cita en jurisprudencia del Tribunal Supremo, no puede emplearse este sistema de modo de liquidación de todo aquello que se considera que le adeuda como consecuencia de haber pagado gastos usuales. Por consiguiente, le reconoce una compensación por importe de 41.983,20 euros.
En relación con el tiempo de la pensión compensatoria, la eleva a tiempo indefinido, al considerar que al tener Dª. Eufrasia 57 años y haber dejado de trabajar hacía 13 años sin haber participado en programas de reciclaje laboral, son factores que limitan gravemente su acceso al mercado laboral.
Alegaciones parte recurrente
Recurso extraordinario por infracción procesal
Aduce que se produce la infracción de los artículos 218.2 y 576.2 LEC. En efecto, la Sentencia recurrida fija el punto de devengo de los intereses de la cuantía de la compensación por razón de trabajo desde primera instancia, y entienden que lo procedente es haberlo fijado desde segunda instancia.
Recurso de casación
Primero. Infracción del artículo 97 del Código Civil. Entiende que reconocer la pensión compensatoria como indefinida es ilógico e irracional.
Segundo. Infracción del artículo 1438 del Código Civil. Considera que de la cuantía de la compensación por razón de trabajo reconocida deben descontarse los importes abonados durante la vigencia del régimen económico matrimonial.
Fundamentos de Derecho
Recurso extraordinario por infracción procesal
El Tribunal Supremo desestima el motivo aducido al entender que forma parte de la discrecionalidad del juzgador que, conforme a su prudente arbitrio, revoca el pronunciamiento relativo a la compensación de créditos y decide imponer los intereses desde la primera instancia.
Recurso de casación
Primero. El Tribunal Supremo parte de recordar que para fijar la pensión compensatoria con carácter temporal debe existir una situación de idoneidad en que el cónyuge beneficiario puede superar el desequilibrio sufrido a causa del divorcio en un tiempo razonable, debiendo realizarse un juicio prospectivo con prudencia sobre los indicios de probabilidad. Además, recuerda que la fijación inicial puede dejarse sin efecto e incluso ser revisada.
Considera el Alto Tribunal que el juicio prospectivo realizado por la Audiencia Provincial está en línea con el mantenido por el Tribunal Supremo en casos análogos, por lo que desestima el motivo de casación.
Segundo. El Tribunal considera la regla del artículo 1438 del Código Civil como un método de reequilibrio de la falta de proporción a los respectivos recursos a las contribuciones que cada cónyuge realiza durante el matrimonio. En este caso, recuerda, Dª. Eufrasia se dedicó desde 2008 a la casa, salvo un periodo puntual en que trabajó para la empresa de D. Severiano con una retribución insuficiente. Ahora bien, constata como razonable que puedan descontarse de la compensación por razón de trabajo las cantidades que el cónyuge acreedor haya podido recibir constante el matrimonio y que exceda de las cargas del matrimonio.
Sin embargo, atendiendo a que los gastos reclamados por D. Severiano (dentista, colchón, teléfono tras el abandono de la vivienda…) forman parte de necesidades ordinarias y que, además, algunos de éstos han sido a cargo de la empresa familiar, entiende que no procede la pretendida compensación.
Finalmente, en cuanto a las costas, al ver desestimados todos los motivos de sendos recursos procede a imponerlas a D. Severiano.
Parte dispositiva
El Tribunal Supremo desestima íntegramente el recurso extraordinario por infracción procesal y de casación formulados por D. Severiano.