Comentario a la Sentencia del Tribunal Supremo de 5 de octubre de 2022. El Tribunal Supremo admite la renuncia tácita de la excónyuge sobre un premio de lotería al haberse formulado inventario mediante convenio regulador, validado judicialmente con posterioridad, en que era consciente de la existencia del mismo, entendiendo que ello es indicio de una renuncia clara, terminante e inequívoca.
Materia
Materia Civil. Régimen económico matrimonial. Adición de bienes. Renuncia tácita.
Introducción
El Tribunal Supremo admite la renuncia tácita de la excónyuge sobre un premio de lotería al haberse formulado inventario mediante convenio regulador, validado judicialmente con posterioridad, en que era consciente de la existencia del mismo, entendiendo que ello es indicio de una renuncia clara, terminante e inequívoca.
Normativa aplicable
Artículo 6.2 del Código Civil.
2. La exclusión voluntaria de la ley aplicable y la renuncia a los derechos en ella reconocidos solo serán válidas cuando no contraríen el interés o el orden público ni perjudiquen a terceros.
Antecedentes de hecho
En fecha 24 de abril de 2014, D. Jesús fue agraciado con un premio de lotería. Posteriormente, D. Jesús y su mujer, Dª. Zaira, inician los trámites de divorcio, recayendo en fecha 27 de octubre de 2014 sentencia homologando el convenio regulador suscrito por la pareja y en la que se omitía incluir el premio.
Conflicto/Controversia
El conflicto que subyace en el presente asunto consiste en determinar si procede la acción de adición de una liquidación de gananciales en un caso en que se omite incluir en el inventario el convenio regulador el bien y cuya existencia era conocida por la esposa.
Iter cronológico/procesal
El iter cronológico-procesal del presente asunto es el que sigue:
- Dª. Zaira interpone demanda de juicio ordinario contra D. Jesús ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Ontinyent. Solicitaba que se practicase una liquidación adicional del premio de lotería.
- En fecha 25 de marzo de 2019, el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 1 de Ontinyent desestima íntegramente la demanda formulada.
- Disconforme con la referida resolución, Dª. Zaira interpone recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Valencia.
- En fecha 19 de noviembre de 2019, la Audiencia Provincial de Valencia dicta Sentencia estimando la Sentencia e incluyendo en el inventario de la sociedad de gananciales el importe de 34.000 euros aproximadamente.
- Disconforme con el sentido del fallo, D. Jesús interpone recurso de casación ante la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo.
Antecedentes procesales
Por una parte, en primera instancia, entiende que no cabe la adición del premio en aplicación de la doctrina de los actos propios al considerar que, sabiendo la existencia del premio a la firma del convenio y de ratificación judicial, el no incluirlo en el convenio regulador no equivalía a una omisión involuntaria o de un bien descubierto con posterioridad, sino que entiende que concurría renuncia al mismo.
Por otro lado, en apelación, entiende que no puede deducirse la renuncia al no existir acto expreso alguno ni quedar acreditado que concurriera pacto entre las partes, por lo que considera procedente la adición del premio.
Alegaciones parte demandada-recurrente
El recurso de casación se fundamenta en dos motivos:
Primero. Infracción del artículo 6.2 del Código Civil. Entiende que no aplica correctamente la jurisprudencia sobre existencia y validez de las renuncias tácitas de derechos e inaplica la doctrina de los actos propios en procedimientos análogos de liquidación de gananciales. Considera que existen supuestos análogos donde no se ha procedido a la adición por renuncia previa al firmarse un convenio regulador donde no se incluye.
Segundo. Existencia de jurisprudencia contradictoria entre Audiencias Provinciales.
Fundamentos de Derecho
El Alto Tribunal, partiendo de la base de que la liquidación es válida y eficaz, distingue entre los efectos de una liquidación parcial, en que con posterioridad a la liquidación se podrá dividir lo que quede en comunidad, y total, en que se integran la totalidad de los bienes de la sociedad. Omitir un bien no implica la renuncia al mismo, sino que posteriormente procedería su adición como regla general. Este criterio puede ser enervado en supuestos en que expresa o tácitamente se renuncia a bienes que puedan aparecer con posterioridad.
La renuncia, como reiteradamente ha establecido la jurisprudencia, no se presume, ha de ser clara, terminante e inequívoca, cosa que responde al principio de los actos propios. Sin embargo, la en casos de partición consensual la jurisprudencia no impide que pueda adicionarse otros bienes aun cuando se ha incluido una cláusula conforme se dan por satisfechos.
No obstante, el Tribunal Supremo entiende que no procede la acción de adición, puesto que la demandante conocía, al momento de formular el inventario, el importe del premio, incluyendo una cláusula por la que se da por satisfecha en el convenio regulador, y se trata de una liquidación total de la sociedad de gananciales, apreciando de esta manera renuncia a la acción.
Finalmente, con relación a las costas, al verse estimado el recurso de casación no procede su imposición.
Parte dispositiva
El Tribunal Supremo estima el recurso de casación interpuesto por D. Jesús.