El pasado 21 de febrero de 2023 se publicó en el BOE la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, popularmente conocida como Ley Whistleblowing.
La Ley Whistleblowing viene a incorporar al Derecho español la Directiva (UE) 2019/1937. Esta norma, consciente de la importancia de la colaboración ciudadana para la eficacia del Derecho, viene a cubrir dos objetivos clave: (i) proteger a los informantes frente a las represalias que pudieran sufrir y (ii) establecer las normas mínimas de los canales de información.
En este sentido, la Ley vendrá a proteger a toda persona física, con independencia de que trabajen en el sector público o privado y que hayan obtenido la información en el marco de una relación laboral o profesional, que informe, a través de los procedimientos contenidos en la misma, de todas aquellas acciones u omisiones que puedan constituir infracciones del Derecho de la Unión Europea, con ciertos requisitos, y aquellas acciones u omisiones constitutivas de infracción penal o administrativa grave o muy grave que, entre otras, incluyen quebrantos económicos para la Hacienda Pública o la Seguridad Social.
Asimismo, también quedarán amparados aquellos cuya relación ya haya finalizado, así como aquellos cuya relación todavía no haya comenzado, por aquellas informaciones conocidas durante el proceso de selección o de negociación precontractual. Respecto de todos ellos se prohíbe cualquier tipo de represalia, entendiendo por tales, entre otras, despidos, imposición de medidas disciplinarias o suspensiones del contrato de trabajo.
Será el Sistema interno de información el cauce preferente para informarlo, siempre que se pueda tratar de manera efectiva la infracción y el denunciante considere que no haya riesgo de represalias. Este sistema estará encargado de implantarlo el órgano de administración, previa consulta del representante legal de los trabajadores, teniendo la condición de responsable del tratamiento de los datos personales. Entre otras obligaciones, el sistema deberá garantizar la confidencialidad de la identidad del informante. Asimismo, se permite la posibilidad de que la gestión del sistema se lleve a cabo acudiendo a un tercero externo a la compañía.
Tienen la obligación, entre otras, de implantarlo aquellas personas físicas o jurídicas que tengan contratados a 50 o más trabajadores. Potestativamente, aquellos que no tengan la obligación de tener el sistema interno de información, también podrán implantarlo.
Para los sujetos obligados, el Sistema deberá estar implantado antes de los 3 meses siguientes a la publicación en el BOE, salvo aquellas que cuenten con menos de 249 trabajadores, cuyo plazo se extiende hasta el 1 de diciembre de 2023.
Finalmente, la norma incluye un régimen sancionador, pudiendo llegar las sanciones hasta 1.000.000 de euros en caso de infracciones muy graves.