Comentario a la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya de 21 de junio de 2018. El TSJ de Catalunya considera que la discrecionalidad del juzgador para determinar la cuantía de la compensación económica por razón de trabajo no permite fijar una ajena a la fracción matemática determinada. Asimismo, cuando concurren en la persona dos factores que operan como presupuesto de la misma no redunda en su perjuicio, sino que todo lo contrario.
Materia
Materia Civil. Régimen Económico Matrimonial. Compensación económica por razón de trabajo. Cuantía.
Introducción
El TSJ de Catalunya considera que la discrecionalidad del juzgador para determinar la cuantía de la compensación económica por razón de trabajo no permite fijar una ajena a la fracción matemática determinada. Asimismo, cuando concurren en la persona dos factores que operan como presupuesto de la misma no redunda en su perjuicio, sino que todo lo contrario.
Normativa aplicable
1. En el régimen de separación de bienes, si un cónyuge ha trabajado para la casa sustancialmente más que el otro, tiene derecho a una compensación económica por esta dedicación siempre y cuando en el momento de la extinción del régimen por separación, divorcio, nulidad o muerte de uno de los cónyuges o, en su caso, del cese efectivo de la convivencia, el otro haya obtenido un incremento patrimonial superior de acuerdo con lo establecido por la presente sección.
2. Tiene derecho a compensación, en los mismos términos establecidos por el apartado 1, el cónyuge que ha trabajado para el otro sin retribución o con una retribución insuficiente.
3. Para determinar la cuantía de la compensación económica por razón de trabajo, debe tenerse en cuenta la duración e intensidad de la dedicación, teniendo en cuenta los años de convivencia y, concretamente, en caso de trabajo doméstico, al hecho que haya incluido la crianza de hijos o la atención personal a otros miembros de la familia que convivan con los cónyuges.
4. La compensación económica por razón de trabajo tiene como límite la cuarta parte de la diferencia entre los incrementos de los patrimonios de los cónyuges, calculada de acuerdo con las reglas establecidas por el artículo 232-6. Sin embargo, si el cónyuge acreedor prueba que su contribución ha sido notablemente superior, la autoridad judicial puede incrementar esta cuantía.
(…)
Antecedentes de hecho
Dª. Noemi y D. Eleuterio están constituidos en pareja de hecho desde más de 22 años y comparten 4 hijas. Por la parte de Dª. Noemi se insta un procedimiento para romper la pareja de hecho, solicitando por parte de ésta, en lo que aquí respecta, una compensación económica por razón de trabajo.
Teniendo en cuenta lo anterior, son antecedentes relevantes para el presente debate que D. Eleuterio participa en diversas empresas, entre las que se encuentran Braking Española, S.A., CMM Moto Componentes, S.L., Industrias Galfer, S.A. o Gioca S.L.. En esta última, Dª. Noemi, además de tener una participación de aproximadamente el 25%, también trabajo durante aproximadamente 21 años, con una retribución -a su juicio- insuficiente.
Conflicto/controversia
El conflicto que subyace en el presente asunto consiste en determinar la procedencia en la cuantificación hecha por la Audiencia Provincial respecto de la compensación económica por razón de trabajo.
Iter cronológico-procesal
El iter cronológico-procesal del presente asunto es el que sigue:
- Dª. Noemi interpone demanda de procedimiento de guarda y custodia contra D. Eleuterio ante el Juzgado de Primera Instancia de Rubí. En lo referente a la cuestión controvertida solicita que se le reconozca una indemnización por trabajo a cargo de D. Eleuterio.
- En fecha 26 de julio de 2012, el Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Rubí dicta Sentencia estimando parcialmente la demanda formulada, declarando no haber lugar a la petición de reconocimiento de indemnización por trabajo.
- Disconforme con la anterior Resolución, Dª. Noemi interpone recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Barcelona.
- En fecha 2 de mayo de 2014, la Audiencia Provincial de Barcelona dicta Sentencia por la que reconoce la compensación económica por razón de trabajo y la cifra en 73.762,50 euros.
- Contra la Sentencia, Dª. Noemi interpone recurso de casación y extraordinario por infracción procesal ante el TSJ de Catalunya.
- En fecha 8 de octubre de 2015, el TSJ de Catalunya dicta Sentencia en la que estima el recurso extraordinario por infracción procesal interpuesto y acuerda la retroacción de las actuaciones ante la Audiencia Provincial de Barcelona.
- Devueltas las actuaciones, en fecha 13 de junio de 2016, la Audiencia Provincial de Barcelona dicta Sentencia estimando parcialmente las pretensiones de Dª. Noemi.
- Nuevamente, Dª. Noemi interpone recurso extraordinario por infracción procesal y de casación ante el TSJ de Catalunya.
Antecedentes procesales
Mientras que el Juzgado de Primera Instancia negó la procedencia de la compensación económica, por su parte la Audiencia Provincial entendió que si concurrían los presupuestos que permitían su adopción. Éste cifro el desequilibrio económico en aproximadamente 8,8 millones de euros y aplicó un porcentaje del 12%, pero, aun no correspondiéndose con el resultado de la aplicación matemática cifró la compensación en aproximadamente 73.700 euros.
Sin embargo, el TSJ de Catalunya instó la retroacción de actuaciones al entender que la motivación de la Sentencia de segunda instancia presentaba una motivación insuficiente.
Devueltas las actuaciones a la Audiencia Provincial esta vez cifra el desequilibrio en aproximadamente 4,3 millones de euros y, teniendo en cuenta la atribución de D. Eleuterio a Dª. Noemi de 569 participaciones en Gioca, S.L. (valoradas aproximadamente en 348 mil euros), aplica un porcentaje entre el 9 y 10%, resultando en una cuantía de la compensación de 73.700 euros.
Alegaciones parte recurrente
Dª. Noemi formula tanto recurso extraordinario por infracción procesal como recurso de casación.
Recurso extraordinario por infracción procesal
Primero. Error en la valoración de la prueba, al existir un error patente en la prueba practicada y una omisión de valoración de pruebas trascendentes, principalmente en relación con el patrimonio de D. Eleuterio, la suficiencia de la retribución de Dª. Noemi y la cesión de las participaciones.
Segundo. Incongruencia de la Sentencia, al no atender a una serie de peticiones aducidas.
Recurso de casación
Primero. Considera que una vez establecida la diferencia de incrementos patrimoniales, el juzgador tiene que determinar un porcentaje para cuantificar la compensación económica por razón de trabajo, y que no puede establecer una cuantía distinta de la que resultara de aplicar el citado porcentaje.
Segundo. Considera que infringe las normas sobre cuantificación de la compensación ponderar a la baja el factor de que a la insuficiencia de retribución se le una la mayor dedicación a la casa y la familia.
Fundamentos de Derecho
Recurso extraordinario por infracción procesal
Primero. El TSJ parte de la base de la doctrina del Tribunal Supremo sobre la excepcionalidad de la valoración de la prueba por medio de un recurso por infracción procesal, reservado en exclusiva a errores patentes, arbitrariedad o infracción de las normas tasadas de valoración, además de deber de ser de tal magnitud que no superara el test de racionabilidad, conculcando el art. 24 CE. Así, el TSJ realiza las siguientes observaciones:
(i) Sobre la determinación del patrimonio de D. Eleuterio. No considera ilógico ni arbitrario, sino plenamente acertado, que la Audiencia Provincial no tenga en cuenta las correcciones al alza del activo inmobiliario y de las sociedades participadas de las empresas de D. Eleuterio, tal y como realizaba el informe pericial que acompañaba la ahora recurrente.
El TSJ entiende que dichos activos deben computarse no considerándolos como elementos de titularidad individualizada, además considera correcto que deba valorarse dichas empresas comparándolas con empresas similares. Además, valora positivamente el empleo del valor teórico contable para su cuantificación al haber sido el mismo criterio que se empleo para valorarlas en el patrimonio inicial.
No obstante, si entiende que se produce un error en la valoración de los documentos emitidos por entidades bancarias, al considerar que se produce un error aritmético en la suma de las cuantías de las cuentas corrientes, fondos de pensiones y productos financieros.
(ii) Sobre la retribución insuficiente. Se rechaza la existencia de error, puesto que acoge el fundamento de la Audiencia al haber tenido en cuenta la falta de remuneración durante los 2 primeros años, la posterior remuneración insuficiente y sin alterar sus conclusiones que en los últimos 2 años su retribución haya sido más que suficiente.
(iii) Sobre la cesión de participaciones. Acoge el motivo de recurso al entender que la Audiencia Provincial decanta la balanza de la presunta simulación de la cesión que expresó D. Eleuterio, aseverando que tuvieron carácter gratuito, sin aportar indicio alguno de haberse producido simulación. Por el contrario, considera que al no haberse probado suficientemente el carácter de donación la consecuencia debe recaer sobre D. Eleuterio.
Segundo. El motivo es desestimado. El TSJ, con cita en previa jurisprudencia, considera congruente una Sentencia cuando existe una debida correlación entre las pretensiones de las partes (en apelación, los pronunciamientos impugnados) y el fallo.
Analizando la Sentencia en cuestión, considera que el centro de la discusión versaba sobre la cuantía de la compensación económica por razón de trabajo, por lo que otras cuestiones expresadas por la recurrente y no atendida en la Sentencia no comporta falta de congruencia interna, al haberse realizado de forma extemporánea.
Asimismo, considera la Sentencia motivada, al explicar cómo cifra la cuantía de la compensación económica. Entiende que el hecho de si es acertada o no la aplicación de las normas jurídicas sustantivas es cuestión ajena al recurso por infracción procesal.
Recurso de casación
El TSJ parte del análisis de los preceptos controvertidos, que exigen: (i) que un cónyuge trabaje más para la casa que el otro o que trabaje en el negocio del otro sin remuneración suficiente, y (ii) que al extinguirse la convivencia se hayan producido excedentes acumulables en el patrimonio de un respecto del inicial. La finalidad de esta figura, por tanto, es la de remediar la descompensación de ganancias durante la convivencia.
Obtenidas las diferencias, considera el TSJ, la cuantía debe ser la resultante de aplicar un porcentaje, teniendo en cuenta la intensidad y duración de la dedicación durante la convivencia, con el límite de un 25%. Por consiguiente, afirma, el juez tiene discrecionalidad para determinar un porcentaje, pero no para poner cualquier cuantía sin atender a la fracción matemática.
Además, considera obvio que si concurren ambos motivos (eso es, mayor dedicación a la casa y remuneración insuficiente), ambos factores deben incrementar y no rebajar la compensación, teniendo en cuenta el mayor esfuerzo realizado.
Por todo lo anterior, el TSJ estima el recurso, manteniendo la diferencia de incrementos determinada por la Audiencia, pero en atención a las circunstancias de la convivencia, como los hijos en común o la duración de la misma, fija el porcentaje en un 20%, y una cuantía de aproximadamente 900.000 euros.
En cuanto a las costas, al haberse estimado ambos recursos no procede su imputación.
Parte dispositiva
El TSJ de Catalunya estima parcialmente el recurso por infracción procesal y de casación interpuesto.