Comentario a la Sentencia del Tribunal Supremo de 10 de enero de 2023. El Tribunal Supremo valida la ampliación de capital realizada por Nueva Pescanova en cumplimiento de su acuerdo de refinanciación, apuntando la inexistencia de abuso de la mayoría que alegaba Pescanova.
Materia
Materia Mercantil. Conflictos societarios. Impugnación de acuerdos sociales. Abuso de la mayoría. Acuerdo de refinanciación. Ampliación de capital.
Introducción
El Tribunal Supremo valida la ampliación de capital realizada por Nueva Pescanova en cumplimiento de su acuerdo de refinanciación, apuntando la inexistencia de abuso de la mayoría que alegaba Pescanova.
Normativa aplicable
1. Son impugnables los acuerdos sociales que sean contrarios a la Ley, se opongan a los estatutos o al reglamento de la junta de la sociedad o lesionen el interés social en beneficio de uno o varios socios o de terceros.
La lesión del interés social se produce también cuando el acuerdo, aun no causando daño al patrimonio social, se impone de manera abusiva por la mayoría. Se entiende que el acuerdo se impone de forma abusiva cuando, sin responder a una necesidad razonable de la sociedad, se adopta por la mayoría en interés propio y en detrimento injustificado de los demás socios.
(…)
Conceptos relevantes
Aumento de capital por compensación de créditos. Es una modalidad de aumento de capital que como contrapartida de las nuevas acciones o participaciones el suscritor aporta un crédito que éste ostenta frente a la sociedad.
Antecedentes de hecho
En junio de 2015, Pescanova, S.A. constituye como socio único la mercantil Nueva Pescanova, S.L. En Junta General de Pescanova de septiembre de 2015, se acuerda segregar activos y pasivos (entre los que se encontraba una deuda concursal de aproximadamente 670 millones de euros) de Nueva Pescanova, reteniendo Pescanova el 20% del capital social, y el 80% se queda en manos de sus acreedores financieros.
En fecha 30 de diciembre de 2016, Nueva Pescanova suscribe un Acuerdo de refinanciación con la mayoría de sus acreedores financieros, consistiendo en una capitalización de parte del pasivo financiero mediante aumento de capital por compensación de créditos. A este Acuerdo fue invitado a participar Pescanova, que rechazó su invitación.
En fecha 19 de enero de 2017, el Acuerdo es ratificado por el Consejo de Administración, en que los consejeros de Pescanova se abstienen haciendo expresa reserva de acciones legales. Posteriormente, el Acuerdo es homologado judicialmente.
Finalmente, en fecha 19 de abril de 2017, la Junta de Nueva Pescanova adopta seis acuerdos de ampliación de capital con amortización de créditos, con el único voto en contra de Pescanova. A través del acuerdo, Pescanova pasaba de controlar el 20% del capital a tan solo el 1,65%.
Conflicto/controversia
El conflicto que subyace en el presente asunto consiste en determinar si el acuerdo de aumento de capital en ejecución de un acuerdo de refinanciación homologado judicialmente comporta un intolerable abuso de la mayoría o si, por el contrario, responde a una necesidad razonable.
Iter cronológico-procesal
El iter cronológico-procesal del presente asunto es el que sigue:
- La entidad Pescanova, S.A. interpone demanda de juicio ordinario ante el Juzgado de lo Mercantil de Pontevedra contra la entidad Nueva Pescanova, S.L.. Solicitaban la nulidad del acuerdo de aumento de capital de la demandada.
- En fecha 26 de junio de 2018, el Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de Pontevedra dicta Sentencia por la desestima íntegramente la demanda formulada.
- Disconforme con la Resolución, Pescanova, S.A. interpone recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Pontevedra.
- En fecha 27 de marzo de 2019, la Audiencia Provincial de Pontevedra dicta Sentencia por la que desestima el recurso interpuesto.
- Considerando no ajustado a Derecho el sentido de la Resolución, Pescanova, S.A. interpone recurso de casación ante la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo.
Alegaciones de Pescanova
La demandante considera que los acuerdos se adoptan de forma abusiva y lesionan el interés social. Concretamente, considera que no cumplen los siguientes requisitos: (i) no satisfacen una necesidad razonable, (ii) se adoptan con manifiesto conflicto de interés entre socios e interés social de Nueva Pescanova y (iii) se adoptan con un detrimento injustificado sobre la demandante. Además, considera que se vulnera su derecho de suscripción preferente.
En cuanto al recurso de casación formulado, considera que se produce una infracción del art. 204 LSC al no responder a una necesidad razonable porque la situación financiera ha sido expresamente formada por los socios para justificar su ampliación y porque la forma elegida para aumentar el capital podría haber sido otra menos lesiva a los intereses del socio minoritario.
Fundamentos de las Instancias
Por un lado, el Juzgado de lo Mercantil apunta una falta de legitimación activa de la demandante porque eran acuerdos de ejecución, por lo que debería haberse impugnado el acuerdo del Consejo de Administración. No obstante, entra a valorar el fondo del asunto, y entiende que no queda acreditado que se cree un desequilibrio patrimonial artificioso para justificar la refinanciación, apuntando la existencia de una necesidad razonable.
Por otro lado, la Audiencia Provincial, que sí considera que tiene legitimación activa para impugnar al tener la condición de socio, apunta al entrar en el fondo del asunto lo dicho en primera instancia.
Finalmente, ambas instancias apuntan a que no se vulnera el derecho de suscripción preferente porque en supuestos de ampliación de capital por compensación de créditos la LSC no prevé la posibilidad.
Fundamentos de Derecho
El Tribunal Supremo parte de la base de apuntar que la LSC extiende la lesión del interés social a aquellos acuerdos impuestos de manera abusiva por la mayoría, aun sin que se cause lesión patrimonial a la sociedad.
Entrando en el fondo del asunto, considera por cierto que los socios restantes (mayoritariamente entidades financieras) tenían créditos contra Nueva Pescanova y que a través del acuerdo de refinanciación reforzaban su participación en el capital social, pero ello no es suficiente para considerarlo impuesto de forma abusiva.
Por el contrario, entiende que existe una necesidad inmediata, eso es dar cumplimiento al acuerdo de refinanciación, y mediata, para hacer frente a la crisis financiera que atravesaba la mercantil. Además, que existan otros medios no comporta que se excluya la necesidad del acuerdo, apuntando que es razonable porque lo impone la Ley Concursal, se admite que la mayoría opte por aquella opción que se acomode mejor a sus intereses y, por último, consta la invitación a participar en el acuerdo a Pescanova, que esta rechazó.
Finalmente, se imponen las costas a Pescanova por haber visto rechazadas sus pretensiones.
Parte dispositiva
El Tribunal Supremo desestima el recurso de casación formulado por la mercantil Pescanova, S.A.