Sentencia del Tribunal Supremo de 23 de noviembre de 2022. El Tribunal Supremo entiende que, al formar inventario para la disolución de la sociedad de gananciales, deban establecerse como partidas de pasivo las cantidades avanzadas para la adquisición de bienes gananciales. Además, considera que no es necesario que conste expresamente la confesión de privacidad para que se entienda que un pago hecho por el marido deba serle reembolsado por la sociedad de gananciales.
Materia
Materia Civil. Régimen Económico Matrimonial. Formulación de inventario. Deudas de terceros.
Introducción
El Tribunal Supremo entiende que, al formar inventario para la disolución de la sociedad de gananciales, deban establecerse como partidas de pasivo las cantidades avanzadas para la adquisición de bienes gananciales. Además, considera que no es necesario que conste expresamente la confesión de privacidad para que se entienda que un pago hecho por el marido deba serle reembolsado por la sociedad de gananciales.
Normativa aplicable
Artículo 1362.2ª del Código Civil.
Serán de cargo de la sociedad de gananciales los gastos que se originen por alguna de las siguientes causas:
(…)
2.ª La adquisición, tenencia y disfrute de los bienes comunes.
(…)
Artículo 1364 del Código Civil.
El cónyuge que hubiere aportado bienes privativos para los gastos o pagos que sean de cargo de la sociedad tendrá derecho a ser reintegrado del valor a costa del patrimonio común.
Artículo 1398.1º y 3º del Código Civil.
El pasivo de la sociedad estará integrado por las siguientes partidas:
1.ª Las deudas pendientes a cargo de la sociedad.
(…)
3.ª El importe actualizado de las cantidades que, habiendo sido pagadas por uno solo de los cónyuges, fueran de cargo de la sociedad y, en general, las que constituyan créditos de los cónyuges contra la sociedad.
Conceptos relevantes
Sociedad de gananciales. Régimen económico matrimonial en el que se hacen comunes para los cónyuges las ganancias o beneficios obtenidos indistintamente por cualquiera de ellos, que les serán atribuidos por mitad al disolverse aquella.
Antecedentes de hecho
Dª. Patricia y D. Belarmino estuvieron casados bajo el régimen económico matrimonial de sociedad de gananciales. Tras instar el divorcio, Dª. Patricia presenta solicitud de formación de inventario. En dicho inventario se incluyó las siguientes partidas controvertidas:
- Partida de activo: apartamento sito en la localidad de Marbella
- Partida de pasivo: (i) deuda de la sociedad de gananciales con Lullen 43, S.L., (ii) deuda de la sociedad de gananciales con D. Belarmino por importe de 300.000 euros, (iii) deuda de la sociedad de gananciales con Lumeva, S.A. por importe de 1.100.000 euros y (iv) deuda de la sociedad de gananciales con una comunidad de bienes por importe de 92.250 euros.
Dichas cuantías son deudas asumidas por el esposo para pagar el apartamento sito en Marbella e incluido como partida de activo, así como cantidades que el mismo adelantó con dinero privativo.
Conflicto/controversia
El conflicto que subyace en el presente asunto es determinar, por un lado, si las deudas de una mercantil ajena a la sociedad de gananciales para financiar la compra de un bien ganancial deben ser tenidas en cuenta al formular las partidas de pasivo del inventario, y, por otro lado, si consta debidamente enervada la presunción de ganancialidad de los pagos realizados por el marido para la adquisición de un bien ganancial.
Iter cronológico-procesal
El iter cronológico-procesal del presente asunto es el que sigue:
- Dª. Patricia formula solicitud de formación de inventario para la liquidación del régimen económico matrimonial de sociedad de gananciales frente a D. Belarmino ante el Juzgado de Primera Instancia de Madrid.
- En fecha 20 de septiembre de 2016, el Juzgado de Primera Instancia núm. 25 de Madrid dicta Sentencia en que formula las partidas que debe incluir el inventario.
- Disconforme con el sentido del fallo, Dª. Patricia interpone recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid discutiendo ciertas partidas.
- En fecha 14 de febrero de 2018, la Audiencia Provincial de Madrid dicta Sentencia estimando en parte el recurso de apelación formulado.
- Considerando no ajustada a Derecho la Resolución, D. Belarmino interpone recurso de casación y Dª. Patricia interpone recurso extraordinario por infracción procesal y recurso de casación, ante la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo.
- Finalmente, el Tribunal Supremo acuerda no admitir a trámite sendos recursos interpuestos por Dª. Patricia.
Apreciación de instancias previas
Por una parte, el Juzgado de Primera Instancia consideró acreditado de forma suficiente que las partidas controvertidas eran privativas, habiéndose considerado suficiente para destruir la presunción de ganancialidad. Concretamente, considera probado que las cuantías sirvieron, entre otros fines, para afrontar cargas hipotecarias o adelantar pagos que debieron realizarse con dinero ganancial.
Sin embargo, la Audiencia Provincial de Madrid excluye como partida de pasivo la deuda con Lullen 43, S.L. al tratarse de una deuda con tercero por tener éste personalidad propia, tampoco conste como deuda líquida y exigible, y no constar confesión de privacidad, anuncio de reserva o condición ni derecho de reembolso. Mismo razonamiento aplicó con Lumeva, S.A. y la comunidad de bienes.
Alegaciones del recurso de casación
D. Belarmino interpone recurso de casación aduciendo en base a 2 motivos:
Primero. Infracción de los artículos 1362 y 139 1o y 3o del Código Civil y aplicación indebida de los artículos 1364, 1365 y 1367 del mismo texto.
Segundo. Infracción del artículo 1354 del Código Civil y la doctrina que lo interpreta.
En ambos motivos, se funda en entender que las cantidades controvertidas, que habían sido satisfechas por D. Bernardino para pagar cargas gananciales, debían constar como partidas de pasivo y reconocerse el crédito de D. Bernardino a ellas. Subsidiariamente, que divida proporcionalmente los bienes en parte privativo y parte ganancial en atención a las cantidades aportadas para su pago.
Fundamentos de Derecho
El Tribunal Supremo, constatando el carácter ganancial del inmueble controvertida, entiende que en el pasivo sí deben constar, como deudas a cargo de la sociedad, las cantidades a favor de terceros que realizaron para financiar la adquisición de un bien ganancial, siendo deudas de responsabilidad definitiva de la sociedad que deberán responder con los bienes gananciales y deben tenerse en cuenta al confeccionar el inventario.
Interpretando el artículo 1398 CC entiende que las deudas no es necesario que estén vencidas, como exige la Audiencia Provincial, sino que se incluyen las deudas pendientes. Por consiguiente, las deudas de las 3 mercantiles deben estar incluidas, pues además considera que de las pruebas aportadas (principalmente extractos bancarios) queda acreditado su carácter, sin que quepa acudir a la presunción de ganancialidad ni presumir que el dinero adelantado por las sociedades tenía carácter de donación.
Asimismo, el Tribunal Supremo considera que resulta irrelevante que el pago realizado por dichas sociedades, de la que D. Belarmino era administrador, debiera contar con el consentimiento de su esposa, puesto que en el presente procedimiento no se discute ello.
En cuanto al crédito a favor del esposo, frente a la posición de la Audiencia que entiende que debía haber constado la mención del carácter privativo de los anticipos, el Tribunal Supremo considera que ello es contrario a la ley y a la doctrina que la interpreta. Además, considera que la presunción de ganancialidad puede ser desvirtuada, como es el caso, que se acreditó que la transferencia se realizó desde una cuenta titularidad exclusiva de D. Belarmino y el destino del mismo.
Finalmente, en cuanto a las costas, al estimarse el recurso de casación no se imponen las costas a D. Belarmino.
Parte dispositiva
El Tribunal Supremo estima íntegramente el recurso de casación formulado por D. Belarmino.