RESUMEN: Comentario de la Sentencia del Tribunal Supremo, sala de lo Civil, número 967/1992 de 10 de febrero de 1992, sobre la impugnación de acuerdos sociales por ser contrarios a la buena fe y considerados un abuso de derecho respecto a los acuerdos que formularon todos los socios al margen de la sociedad.
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Sentencia Tribunal Supremo
Núm. 967/1992, de 10 de febrero de 1992
Sentencia a favor de la Parte actora: D. Jon
Sentencia en contra de la parte recurrente: Sociedad MUNAKA S.A.
Introducción
Comentario de la Sentencia del Tribunal Supremo, sala de lo Civil, número 967/1992 de 10 de febrero de 1992, sobre la impugnación de acuerdos sociales por ser contrarios a la buena fe y considerados un abuso de derecho respecto a los acuerdos que formularon todos los socios al margen de la sociedad.
Antecedentes de hecho
La sociedad MUNAKA S.A. con domicilio social en Bizkaia, cuyo objeto social es la distribución de alimentos, está integrada en una Empresa familiar, formada por cuatro socios accionistas, que entre ellos guardan relación de parentesco, siendo D. Jon y Valentín (Administrador General) los dos hermanos, Dª Teresa esposa de este último, y Dª Flor madre de los dos hermanos.
Con anterioridad a este litigio, era notorio una mala relación entre los demandados y la parte actora, que se remonta desde 1975, debido a que los dos hermanos “han venido llevando a cabo una serie de actividades empresariales en común, que dieron lugar a la existencia de un patrimonio también común entre los hermanos. A fin de dividir este patrimonio se suscribieron el día 17 de Octubre de 1985, unos acuerdos entre los tres demandados y D. Jon, en virtud de los cuales:
1. Se reconocía a este la copropiedad al 50 % de todos los bienes, incluidos en los acuerdos con negativa por parte de los demandados a cumplir estos acuerdos, lo que llevó al actor a interponer demanda de juicio declarativo de menor cuantía, ante el Juzgado de 1a Instancia número 1 de Bilbao”.
2. Dº Flor (madre de los dos hermanos), se compromete en la cláusula sexta, siendo la controvertida en el presente litigio que: “las 30 acciones que figuran a su nombre en la Sociedad son por mitades de cada uno de sus hijos, comprometiéndose a transferir 15 a cada uno y a su simple requerimiento“
3. Obligación de reducir el capital de la sociedad (con vistas a una posterior disolución y liquidación de la misma)
Conflicto
El conflicto del litigio que se presenta tiene su génesis en que en fecha 24 de Diciembre de 1985, se convoca Junta General Extraordinaria con motivo de una ampliación de capital, por el importe de 12.050.000 pesetas, que se efectuaría con la aportación NO DINERARIA de D. Valentín sobre unos bienes inmuebles situados en un Edificio de Vizcaya.
En dicha convocatoria de la Junta, debida a la mala relación entre los dos hermanos, el socio administrador Valentín evitó la notificación en persona de la convocatoria de Junta a D. Jon, que por ende, prescindieron de él, y consiguieron aprobar el acuerdo ya que se alcanzó el quórum exigido por el artículo 58 de la Ley Especial que fue con la concurrencia de tres socios.
El abuso de derecho y mala fe, se sustenta en que en la mencionada cláusula sexta Dª Flor (madre de Jon), “no es propietaria de ninguna acción, sin embargo, los demandados en la referida Junta General se valieron de este voto por lo que entendemos la invalidez de la Junta y el acuerdo adoptado por la misma”.
Por el presente motivo, la parte actora D. Jon, interpone demanda de impugnación de acuerdos sociales y pide que se declare la nulidad, ineficacia e improcedencia del acuerdo de ampliación de capital adoptado por la junta General Extraordinaria de Accionistas el día 24 de Diciembre de 1985.
Recurso de casación de la parte recurrente MUNAKA S.A.
- Mundaka S.A. alega haberse producido una infracción del artículo 67 de la LSA de 17 de mayo de 1951, por no constar el abuso de derecho como una causa de impugnación de acuerdos sociales que dicho precepto establece.
Petitum de la parte actora D. Jon
- Impugnación de acuerdos sociales contra MUNAKA S.A., sobre el acuerdo de ampliación de capital en el importe de 12.050.000 pesetas, mediante la aportación de bienes inmuebles.
Fundamentos de Derecho
Los fundamentos de derecho aplicables a este supuesto corresponde al artículo 67, y s.s de Ley de Sociedades Anonimas, de 17 de Julio de 1951 (actual 204 LSC) que dice: “Podrán ser impugnados, según las normas y dentro de los plazos establecidos en los artículos siguientes, los acuerdos sociales que sean contrarios a la Ley, se opongan a los Estatutos o lesionen, en beneficio de uno o varios accionistas, los intereses de la Sociedad”.
“El referido apartado del motivo (de casación) ha de ser desestimado, pues la lesión de los intereses de la sociedad, en beneficio de uno o varios accionistas (que es una de las causas de impugnación contempladas en el precepto invocado ) puede producirse mediante acuerdos sociales adoptados con la intervención de las circunstancias tipificadoras del abuso de derecho .
Los cuatro únicos accionistas de la sociedad “Munaka, S.A.” (que es de carácter familiar, pues la forman Da. Flor , sus dos hijos, D. Jon y D. Valentín y la esposa de éste último, Da. Teresa ) suscribieron un complejo documento privado, que titularon “Acuerdos adoptados el 17/X/85 por los que a) se dividen todas las propiedades comunes de los hermanos Valentín y Jon “, bajo el epígrafe “Liquidación de Munaka, S.A.”_; b) en el que Da. Flor reconoce que las treinta acciones que figuran a su nombre son propiedad, por mitad, de sus hijos, a los que se compromete a transmitirlas en legal forma; C)y, además, se obligan todos ellos a reducir el capital de la referida sociedad ( con vistas a la posterior disolución y liquidación de la misma), no obstante lo cual y haciendo caso omiso de lo pactado en dicho documento privado, previa la debida convocatoria, la citada entidad mercantil celebra Junta General Extraordinaria, el día 24 de Diciembre de 1.985, en la que, con ausencia de D. Jon , los otros tres accionistas acuerdas la ampliación del capital social en quince millones doscientas cincuenta mil pesetas, suscribiendo D. Valentín el mayor número de las nuevas acciones creadas, para cuyo desembolso aportó, como propios, unos bienes inmuebles que, en otro de los pactos del expresado documento privado reconocía que pertenecían, por mitad, a su hermano D. Jon , al que de esa forma convirtieron en Socio minoritario (que antes no lo era).
Los acuerdos tomados por la junta General Extraordinaria, se realizaron bajo la cobertura o con el pretexto de que la validez de dicho documento privado se hallaba pendiente de un proceso (autos número 180/86 del Juzgado de Primera lnstancia número Uno de Bilbao), que D. Jon se había visto obligado a promover contra los otros tres accionistas (su madre, Da. Flor ; su hermano D. Valentín y la esposa de éste, Da. Teresa ), ante la negativa de éstos a dar cumplimiento a lo pactado en el referido documento, cuando la más elemental buena fe negocial e incluso societaria (dado el ya dicho carácter estrictamente familiar de la sociedad) aconsejaba, antes de la celebración de la sedicente Junta General Extraordinaria, antes referida, esperar el resultado del aludido proceso, al caber la posibilidad de que se declarara la plena validez y eficacia del repetido documento privado de fecha 17 de octubre de I 985 y se condenara a los tres demandados disidentes al cumplimiento del mismo.
Con este razonamiento, el Tribunal Supremo confirmó las sentencias recurridas procedentes de la Audiencia Provincial de Bilbao, y del Juzgado de Primera Instancia, y estimó las pretensiones de la parte actora, declarando no haber lugar al recurso de Casación.