El usufructo es una figura jurídica clave en el derecho civil que permite separar los derechos de propiedad y de uso sobre un mismo bien. Su aplicación práctica resulta especialmente útil en la planificación patrimonial y sucesoria, ya que permite a una persona disfrutar de los beneficios de un bien sin ser su propietario pleno, manteniendo al mismo tiempo la seguridad jurídica del titular.
Qué es el Usufructo
El usufructo es un derecho real que otorga a una persona —el usufructuario— la facultad de usar y disfrutar un bien ajeno perteneciente a otra persona —el nudo propietario—, con la obligación de conservar su forma y sustancia. En otras palabras, la propiedad se divide en dos partes: la nuda propiedad, que conserva la titularidad del bien, y el usufructo, que confiere el derecho de disfrute y aprovechamiento económico.
El usufructo puede establecerse por contrato, por disposición testamentaria o por mandato legal. Su duración puede ser temporal o vitalicia, según se pacte o establezca. Durante su vigencia, el usufructuario tiene derecho a percibir los frutos o rendimientos del bien, pero no puede disponer libremente de la nuda propiedad.
Al extinguirse el usufructo —por fallecimiento del usufructuario, cumplimiento del plazo, renuncia o consolidación del dominio—, el nudo propietario recupera la plena propiedad del bien. En ese momento se reúnen nuevamente ambos derechos: el de propiedad y el de uso y disfrute.
Valoración y efectos fiscales
En el ámbito tributario, el usufructo tiene una valoración específica. En el caso de un usufructo vitalicio, la Administración suele aplicar una fórmula basada en la edad del usufructuario (89 menos la edad, con un mínimo del 10 % del valor total del bien). En los usufructos temporales, se calcula un 2 % anual sobre el valor del bien, hasta un máximo del 70 %.
El usufructuario suele asumir los gastos ordinarios de mantenimiento, mientras que el nudo propietario afronta los extraordinarios o estructurales. Esta distribución busca mantener el equilibrio entre el disfrute y la conservación del bien.
Usos más comunes del usufructo
El usufructo se utiliza con frecuencia en planificaciones sucesorias y repartos patrimoniales. Un ejemplo típico es el usufructo vitalicio del cónyuge viudo sobre la herencia, que le permite seguir percibiendo rentas o utilizar los bienes mientras los hijos heredan la nuda propiedad. También se aplica en operaciones de donación, cuando el propietario cede la nuda propiedad a sus descendientes y se reserva el usufructo para asegurar sus ingresos futuros.
En el ámbito empresarial y financiero, el usufructo puede aplicarse sobre bienes inmuebles, activos financieros o participaciones sociales, como forma de separar el derecho económico del derecho político.
El usufructo en la empresa familiar
En la empresa familiar, el usufructo es una herramienta jurídica de gran valor para ordenar la sucesión, preservar el control y optimizar la tributación. Permite que una generación transfiera la propiedad de la empresa sin perder totalmente el derecho a los beneficios que genera, facilitando el relevo generacional con seguridad jurídica y fiscal.
Función del usufructo en las participaciones o acciones
El usufructo de participaciones o acciones está regulado por la Ley de Sociedades de Capital. En estos casos, la condición de socio recae en el nudo propietario, mientras que el usufructuario tiene derecho a percibir los dividendos distribuidos durante la vigencia del usufructo. Los derechos políticos —como el voto o la asistencia a las juntas— corresponden normalmente al nudo propietario, salvo que los estatutos sociales dispongan lo contrario.
Esta configuración permite separar claramente el derecho económico (dividendos) del derecho político (voto y decisiones), lo que resulta muy útil en empresas familiares donde conviven distintas generaciones o ramas de la familia.
Ventajas en la planificación familiar y empresarial
El usufructo ofrece ventajas relevantes en la gestión del patrimonio empresarial:
-
Facilita la sucesión generacional, ya que el fundador puede transmitir la nuda propiedad de las participaciones a sus hijos y reservarse el usufructo vitalicio, asegurando ingresos sin perder completamente el control.
-
Aporta estabilidad a la empresa, evitando que la entrada de nuevos propietarios jóvenes modifique bruscamente la gestión o la política de dividendos.
-
Permite modular los derechos económicos, de modo que determinadas personas de la familia —como el cónyuge viudo o miembros retirados de la gestión— sigan percibiendo beneficios sin intervenir en las decisiones corporativas.
-
Optimiza la fiscalidad, ya que la transmisión de la nuda propiedad puede beneficiarse de las reducciones fiscales previstas para la empresa familiar en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
Retos y consideraciones
El principal reto surge cuando la sociedad no reparte dividendos: el usufructuario, pese a ser titular del derecho económico, podría no percibir rentas. Por ello, es recomendable regular esta cuestión en los estatutos sociales o en el protocolo familiar, estableciendo una política clara de reparto de beneficios o compensaciones.
También conviene valorar correctamente el usufructo sobre participaciones sociales, ya que su valor no depende solo del patrimonio contable, sino del potencial de beneficios futuros y de la política de dividendos de la empresa.
Por último, desde la perspectiva fiscal, la constitución o extinción del usufructo puede generar efectos en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, en el IRPF o en el Impuesto sobre el Patrimonio, dependiendo de las circunstancias y del tipo de empresa.
El usufructo, tanto en su aplicación general como en el contexto de la empresa familiar, constituye una figura clave para planificar la sucesión, preservar la cohesión familiar y asegurar la continuidad empresarial. Su correcta configuración —mediante pactos, estatutos o protocolos familiares— permite equilibrar los intereses de distintas generaciones, garantizar estabilidad en la gestión y optimizar la tributación del patrimonio familiar.