El cálculo del caudal a efectos de legítima
A efectos del cómputo del caudal para fijar la legítima, es necesario computar todas las donaciones, incluso aquellas respecto de las cuales se hubiera efectuado dispensa.
A efectos del cómputo del caudal para fijar la legítima, es necesario computar todas las donaciones, incluso aquellas respecto de las cuales se hubiera efectuado dispensa.
La Audiencia Provincial considera que la disolución por paralización de los órganos sociales puede apreciarse aunque la mercantil siga desarrollando su actividad.
La Dirección General considera que no cabe inscribir una escritura de extinción de sociedad sin que, previa o simultáneamente, se depositen los libros o, alternativamente, asuma el deber de custodia el liquidador en la forma señalada.
Se confirma la nulidad de una Junta convocada conforme al procedimiento estatutario al haberse modificado sorpresivamente el procedimiento ordinario en que se practicaba con la finalidad de evitar la asistencia de uno de los socios.
El Tribunal Supremo recuerda que es necesario, a efectos de colación, que exista un enriquecimiento del legitimario que proceda de la voluntad del causante.
La Dirección General sostiene, asumiendo jurisprudencia del Tribunal Supremo, que la aceptación y repudiación de la herencia no pueden ser eludidos sus efectos a pesar de la proximidad entre una y otra declaración.
El Tribunal Supremo considera que es necesario que en el momento de la donación el donatario cumpla los requisitos de retribución, sin que deba computarse, a efectos de determinar la concurrencia, la totalidad del ejercicio.
El Tribunal Supremo considera que las donaciones efectuadas a legitimarios que repudian la herencia debe imputarse íntegramente al tercio de libre disposición.
La Dirección General considera que la reproducción parcial de un precepto legal en los Estatutos no implica necesariamente su exclusión.
La Audiencia Provincial entiende que las operaciones societarias han sido defraudatorias y con la finalidad de vaciar de contenido patrimonial el derecho de usufructo, confirmando la condena al nudo propietario al pago del 25% del beneficio distribuible.