La fijación del valor razonable en los Estatutos
La DGSJFP admite una cláusula que fija el valor razonable en el valor contable e imputa al socio disconforme los honorarios del experto independiente para determinar el verdadero valor razonable.
La DGSJFP admite una cláusula que fija el valor razonable en el valor contable e imputa al socio disconforme los honorarios del experto independiente para determinar el verdadero valor razonable.
El Tribunal Supremo recuerda que la falta de depósito de las cuentas no es causa de disolución, pero a efectos de responsabilidad de los administradores, permite invertir la carga de la prueba sobre la ausencia de causa de disolución.
La DGSJFP recuerda que la forma de retribución de los administradores debe constar en los Estatutos con determinación de uno o varios sistemas concretos, evitando que quede al arbitrio de la Junta su elección.
El Tribunal Supremo considera que procede incluir en el activo los rendimientos producidos por un negocio de carácter común generados desde la disolución de la sociedad hasta su liquidación.
El Tribunal Supremo considera que el acuerdo de voluntades entre los cónyuges opera como presupuesto esencial para la atribución de carácter ganancial por vía del artículo 1355 del Código Civil.
El TEAR de Madrid cambia su doctrina y considera que los excesos de adjudicación en la disolución de la sociedad de gananciales no están sujetos al ISD.
El TEAC reitera su criterio de que el diferimiento de la tributación de la ganancia patrimonial aflorada por la donación de participaciones se aplica sobre la parte afecta a la actividad económica.
La acción de responsabilidad individual de los administradores, en tanto que supuesto especial de responsabilidad extracontractual, solo procede en el caso de que el daño sufrido sea directo.
La causa de ingratitud por imputación de delitos perseguibles de oficio hecha por el donatario no exige la condena al donante para que proceda la excepción contenida en el artículo 648 del Código Civil.
El TSJCat recuerda que la regla general en derecho catalán es que las donaciones no son colacionables, y las excepciones establecidas deben interpretarse en sentido finalista: dotar de independencia económica o personal a los hijos respecto del núcleo de origen familiar.