La Sentencia objeto de análisis versa sobre un conflicto de trasfondo sucesorio del Grupo SOLDEVILA, compuesto por dos empresas familiares matrices. La familia firmó un protocolo familiar, por el cual se regulaba el derecho de separación, y en su caso, la metodología de valoración en el que se procedería para tasar las participaciones del socio que se separa, además de incluir una serie de penalizaciones debido a la ejercitación del derecho de separación previsto también en el propio protocolo.
El conflicto versa sobre la alegación del socio que se separó del grupo de empresas, que tras unos años de efectuar su separación, insta a litigar a las partes, defendiendo haber inaplicado lo establecido en el propio Protocolo Familiar, tasando las participaciones como una mera compraventa, y no como un hecho jurídico producido por una separación del socio, que por lo tanto, la tasación debería corresponderse a lo que se insta en el Protocolo.