la regla “rebus sic stantibus” compensación, única fuene de ingresos

Extinción usufructo vidual de una renta vitalicia. Cláusula “rebus sic stantibus”

En el presente comentario se analiza la Sentencia núm. 214/2019, de 5 de abril, del Tribunal Supremo.
El presente litigio versa sobre el ejercicio de una acción dirigida a modificar o extinguir el acuerdo de conmutación del usufructo vidual por una renta vitalicia mediante la invocación de la regla “rebus sic stantibus” , debido a que la empresa familiar, principal fuente de ingreso de los deudores, sufrió enormes pérdidas en la crisis inmobiliaria de 2008, que devengaron los cobros de la renta vitalicia que tenía derecho la viuda del fallecido.

herencia, legado Negocio familiar

Interpretación art.451-8.2.a del Código Civil de Cataluña. Donación Empresa Familiar como legítima.

En el presente comentario, se analiza la sentencia número 311/2014 de 17 de Junio de 2014, de la Audiencia Provincial de Barcelona.
Es de relevancia la interpretación que lleva a cabo el juez sobre el artículo 451-8.2.a del Código Civil de Cataluña, por el cual se regula la Imputación de donaciones y atribuciones particulares en la herencia.
Se disputa si en la transmisión de un negocio familiar ya operativo desde hacía tiempo, podía el causante donar en herencia la empresa familiar en concepto de legítima a su hijo, acorde con el artículo 451-8.2.a) CCC.

Redistribuir las acciones de todas las sociedades familiares

Revocar donación acciones o participaciones sociales, si el donatario imputa al donante por un delito

Se comenta la Sentencia del Tribunal Supremo núm. 577/2019 de 5 de Noviembre. Se analiza un caso sobre un Grupo de empresas familiares que ostentan su llevanza el padre de familia, junto con su primera esposa y sus siete hijos.
Con la finalidad de redistribuir las acciones de todas las sociedades familiares por partes iguales, tal como así figuraba esta pretensión en el protocolo familiar firmado por todos ellos, los hijos donaron un conjunto de acciones a su padre, que posteriormente, cinco de sus hijos, los hoy demandantes, invocaron una acción de revocación de dicha donación, alegando que concurría una causa del artículo 648.2 del Código Civil, que permite revocar las donaciones cuando el donatario impute al donante por un delito. El padre denunció a sus hijos por los delitos de administración fraudulenta, delito de imposición de acuerdos abusivos en uso de posición mayoritaria y de obstrucción a la supervisión de la gestión de la sociedad, todos ellos comprendidos en el código penal.

Declarar la nulidad de un pacto sucesorio otorgado ante notario

Nulidad del Pacto sucesor por no coincidir voluntad interna con la expresada en el pacto

Se comenta la Sentencia número 612/2020 de 21 May. 2020, de la Audiencia Provincial de Girona, por la cual se pretende declarar la nulidad de un pacto sucesorio otorgado ante notario, así como también un pacto privado entre él, su mujer y sus dos hijos denominado Acuerdo Marco, basados en la idea de un error obstativo, por no coincidir la voluntad interna del causante con la expresada en dicho documento del pacto Sucesorio.

Fallecimiento del fundador de la empresa famliar

Vacío de la Herencia (mala fe) y realización de una ampliación de capital en la sociedad

El comentario analiza la sentencia de la Empresa Familiar COMERCIAL VASCONGADA RECALDE, S.A., cuyas acciones de la sociedad, según cláusula testamentaria del causante, que murió sin matrimonio e hijos, pasaron en manos de su hermano Isidro y su sobrino Idelfonso en calidad de legatarios. Pero anterior a la muerte del causante, este fue incapacitado y, en consecuencia, tutelado por su sobrino Ángel, éste último, era hermano e hijo de los futuros legatarios. Aprovechando la situación de incapacitación del testamentario, ejercitó los derecho políticos de la empresa para realizar una ampliación de capital, de 60.000 euros a 37.525.813 millones de euros, procediendo así a vaciar la herencia, impidiendo el reparto de la herencia futura en el momento de la muerte del causante para el resto de legatarios y herederos.
En un Juicio anterior, el Tribunal supremo acabó revocando el derecho de los legatarios a la posesión de las acciones de la empresa por incurrir en una cláusula “cautela socini” dispuesta por el testador en su propio testamento en el que preveía la privación del derecho a aquel que interviniera en su herencia”. Habiendoseles privado de sus derechos a los legatarios Isidro e Idelfonso, estos procedieron a interponer demanda contra la empresa familiar, cuyo litigio sobre el cual versa ahora dicha sentencia, es pretender la anulación de los acuerdos societarios de la Junta Universal celebrada por el heredero y albacea Abelardo, en ejercicio de los derechos políticos de la empresa, en la cual cesaron a Ángel como administrador de la sociedad y nombraron para el cargo a Lucio , y, por otra, acordaron dejar sin efecto los acuerdos adoptados en la junta universal celebrada por los legatarios el 22 de mayo de 2009.

La Sentencia objeto de análisis establece doctrina sobre el efecto directo del legado de cosa cierta, por el cual, el caudal hereditario pasa directamente a la posesión del legatario en el momento de la muerte del causante por ser la cosa o derecho inequívoco y estar identificados en el patrimonio del testador.

Procede o no, valorar e incluir en el FONDO DE COMERCIO de una empresa familiar en la liquidación de la sociedad de gananciales por motivo de divorcio

Impago pensiones por los nuevos socios respecto los antiguos socios

En el presente comentario se analiza la Sentencia de la Audiencia Provincial de Les Illes Balears, Sección 3ª, Sentencia 442/2012 de 2 Octubre de 2012.

El litigio versa sobre la deuda del impago de las pensiones que quedaron obligados los nuevos socios de una empresa familiar respecto con los antiguos socios, conforme así disponía un contrato de sucesión de empresa que firmaron las partes. Entre otras obligaciones no cumplidas e instadas en el contrato, sobre la obligación de los nuevos socios en reinvertir el 40% de los beneficios de la empresa en su propio desarrollo.

acción de reclamación del derecho de cobro de un préstamo

Sucesión y Subrogación empresa. Disolución de gananciales posterior por crisis matrimonial.

En el presente comentario se analiza la sentencia 662/2012 de 16 de Noviembre de 2012, de la Audiencia Provincial de Alicante.
En este comentario se estudia como elemento substancial, el supuesto de una empresa familiar, fundada por el padre del hoy demandante, que posteriormente, realizó una sucesión de empresa (artículo 44 Estatuto Trabajadores), por el que su hijo ocupó la llevanza de la empresa transformándola en una sociedad mercantil. En el momento de la subrogación de la empresa, el demandante se encontraba en un régimen de gananciales de su matrimonio. Tras una crisis matrimonial, la pareja se divorcia, llevando por consiguiente, la disolución y el liquidación del inventario de bienes.
El problema surge debido a que la demandada, cree que el 100% de las participaciones de la sociedad “Troqueles y Fotograbados Bonet, S.L.”, la sociedad de su marido (que ella no participa) corresponde al ACTIVO del inventario de la sociedad de gananciales, por escriturarse la Sociedad mercantil en un momento en que el matrimonio estaba ya vigente. Por el contrario, la parte actora afirma que las participaciones son 100% bienes privativos suyos, ya que la empresa de su padre(que posteriormente con una sucesión de empresa se transformó en una S.L), ya existía antes del matrimonio.
La peculiar circunstancia es el hecho de existir una subrogación de empresas, en diferentes momentos del matrimonio (el padre del demandante crea la empresa antes del matrimonio, y el actor la recibe ya vigente el matrimonio). También se estudia cómo se valoran las posteriores ampliaciones de capital que se realizaron en la mercantil, de forma que se cuestiona si estos aumentos de capital deben ser un crédito a añadir en el activo del inventario de la sociedad de gananciales.

Procede o no, valorar e incluir en el FONDO DE COMERCIO de una empresa familiar en la liquidación de la sociedad de gananciales por motivo de divorcio

Fondo de Comercio

En este comentario se analiza la sentencia núm. 433/2019 de 16 de Septiembre de 2019, de la Audiencia Provincial de Salamanca.
La cuestión que plantea el litigio es de especial importancia ya que declara si procede o no, valorar e incluir en el FONDO DE COMERCIO de una empresa familiar en la liquidación de la sociedad de gananciales por motivo de divorcio, además de declarar en la sentencia los requisitos para poder pedir su valor nominal y en qué momento se debe llevar a cabo dicha reclamación.

acción de reclamación del derecho de cobro de un préstamo

THEGSA – OFITHEG S

La sentencia trata sobre dos sociedades mercantiles de carácter familiar, siendo la demandante la sociedad TALLER DE CALDERERIA HERMANOS GONZALEZ S.A (en adelante THEGSA) y la sociedad demandada OFITHEG REPRESENTACIONES, S.L.
La particularidad que ambas sociedades litigantes es que pertenecen a la misma familia, cuyo objeto del litigio es la acción de reclamación del derecho de cobro de un préstamo que ostenta THEGSA sobre la mercantil OFITHEG.
La entidad mercantil demandada solicita rechazar la demanda alegando los motivos de: a)Prescripción de la acción; b) Levantamiento del Velo; y c)Ofitheg niega que la transferencia de dinero fuera constituida como un préstamo entre las dos sociedades.
La Audiencia finalmente falla a favor de THEGSA, y obliga a OFITHEG a pagar la cantidad de la deuda, aunque sin la inclusión de los intereses reclamados por la actora por motivo de prescripción.