impuesto sobe el patrimonio familiar

COMENTARIO Consulta vinculante V2037-20. Impuesto del Patrimonio

Resumen: Determinar si el valor de las participaciones sociales en la entidad holding estaría exento en el Impuesto sobre el Patrimonio de los consultantes.   OBTENER COMENTARIO EN PDF: V2037 20 OBTENER CONSULTA VINCULANTE EN PDF: V2037 20       Consulta Vinculante 2037-20, de 19 de junio de 2020 Dirección General de Tributos SG de Impuestos Patrimoniales, Tasas y…

sucesión empresa familiar

Empresa INMA S.L y EISSL

La Sentencia objeto de análisis versa sobre un conflicto de trasfondo sucesorio del Grupo SOLDEVILA, compuesto por dos empresas familiares matrices. La familia firmó un protocolo familiar, por el cual se regulaba el derecho de separación, y en su caso, la metodología de valoración en el que se procedería para tasar las participaciones del socio que se separa, además de incluir una serie de penalizaciones debido a la ejercitación del derecho de separación previsto también en el propio protocolo.
El conflicto versa sobre la alegación del socio que se separó del grupo de empresas, que tras unos años de efectuar su separación, insta a litigar a las partes, defendiendo haber inaplicado lo establecido en el propio Protocolo Familiar, tasando las participaciones como una mera compraventa, y no como un hecho jurídico producido por una separación del socio, que por lo tanto, la tasación debería corresponderse a lo que se insta en el Protocolo.

Denuncia A Los Hijos conflicto familiar

El Enebro S.A

Se comenta la sentencia del Tribunal Supremo, número 256/2015, de 20 de mayo.
Se analiza el caso de una Empresa Familiar, en la que el padre, D. Belarmino, fundador originario de El Enebro S.A. interpone denuncia contra sus hijos para hacer valer su derecho de usufructo vidual que ostentaba frente a un bloque de acciones de la empresa, el cual sus descendientes aseguraban haber prescrito el derecho real de usufructo por no haberlo ejercido tras veintidós años, y que además, por causa de modificaciones estructurales entre varias sociedades de la misma familia, aseguran haber perdido el objeto (en este caso las acciones) en las que el demandante ostentaba el derecho de usufructo.

Negocios de permuta y compraventa, con adquisición derivativa de sus propias participaciones

Autocartera

Se comenta la sentencia del Tribunal Supremo, núm. 191/2019, de 27 Marzo de 2019, Sala primera, de lo Civil.
Se analiza un interesante caso sobre una Empresa Familiar, BARUES ZARAGOZA S.A. que realiza una serie de negocios de permuta y compraventa, en los cuales se produce una adquisición derivativa de sus propias participaciones sociales procedentes de la propiedad de sus socios, cuyo hecho podría interponerse una acción de nulidad, pero por las características dadas en este determinado caso, se entiende que la adquisición fue meramente instrumental con la finalidad de distribuir el patrimonio de la familia que forma parte de la empresa familiar.

la regla “rebus sic stantibus” compensación, única fuene de ingresos

Extinción usufructo vidual de una renta vitalicia. Cláusula “rebus sic stantibus”

En el presente comentario se analiza la Sentencia núm. 214/2019, de 5 de abril, del Tribunal Supremo.
El presente litigio versa sobre el ejercicio de una acción dirigida a modificar o extinguir el acuerdo de conmutación del usufructo vidual por una renta vitalicia mediante la invocación de la regla “rebus sic stantibus” , debido a que la empresa familiar, principal fuente de ingreso de los deudores, sufrió enormes pérdidas en la crisis inmobiliaria de 2008, que devengaron los cobros de la renta vitalicia que tenía derecho la viuda del fallecido.

Redistribuir las acciones de todas las sociedades familiares

Revocar donación acciones o participaciones sociales, si el donatario imputa al donante por un delito

Se comenta la Sentencia del Tribunal Supremo núm. 577/2019 de 5 de Noviembre. Se analiza un caso sobre un Grupo de empresas familiares que ostentan su llevanza el padre de familia, junto con su primera esposa y sus siete hijos.
Con la finalidad de redistribuir las acciones de todas las sociedades familiares por partes iguales, tal como así figuraba esta pretensión en el protocolo familiar firmado por todos ellos, los hijos donaron un conjunto de acciones a su padre, que posteriormente, cinco de sus hijos, los hoy demandantes, invocaron una acción de revocación de dicha donación, alegando que concurría una causa del artículo 648.2 del Código Civil, que permite revocar las donaciones cuando el donatario impute al donante por un delito. El padre denunció a sus hijos por los delitos de administración fraudulenta, delito de imposición de acuerdos abusivos en uso de posición mayoritaria y de obstrucción a la supervisión de la gestión de la sociedad, todos ellos comprendidos en el código penal.