Revocación de donación modal
Se ejerce la acción de revocación de una donación modal por el incumplimiento de la condición. El Tribunal Supremo considera a la esposa, tras una interpretación finalista del contrato de donación, como codonante.
Se ejerce la acción de revocación de una donación modal por el incumplimiento de la condición. El Tribunal Supremo considera a la esposa, tras una interpretación finalista del contrato de donación, como codonante.
Comentario a la Sentencia de 7 de abril de 2006, de la Audiencia Provincial de Guipúzcoa, Sección 3ª, de lo Civil, donde: Los hijos impugnan los negocios de compraventa de acciones y pactos de ampliación de capital con terceros.
Resumen: Comentario a la Sentencia de 6 de noviembre de 2020, núm. 373/2020 Audiencia Provincial de Girona, Sección 2ª, de lo Civil; la sentencia analizada dirime sobre la naturaleza del contenido de un convenio firmado por los los socios de una empresa familiar. El convenio concierna ciertas dudas sobre las diferentes cláusulas del convenio ya que se…
Resumen: Comentario de la Sentencia de 29 de noviembre de 2007, núm. 1239/2007 Tribunal Supremo, Sección 1ª, de lo Civil. Una sociedad dedicada a la explotación de una concesión de transporte de pasajeros, al morir un socio fundador, este es reemplazado en su posición su hijo, quien posteriormente crea una nueva empresa aprovechando la renovación de la concesión…
Resumen: El presente comentario analiza la interpretación del artículo 853.2 del Código civil referente a la cláusula de desheredación por maltrato de obra que consta en el testamento de la causante, por la que deshereda a sus hijos y descendientes de éstos a favor de una hija y su nieta. El juez realiza una interpretación…
En el presente comentario se analiza la Sentencia núm. 214/2019, de 5 de abril, del Tribunal Supremo.
El presente litigio versa sobre el ejercicio de una acción dirigida a modificar o extinguir el acuerdo de conmutación del usufructo vidual por una renta vitalicia mediante la invocación de la regla “rebus sic stantibus” , debido a que la empresa familiar, principal fuente de ingreso de los deudores, sufrió enormes pérdidas en la crisis inmobiliaria de 2008, que devengaron los cobros de la renta vitalicia que tenía derecho la viuda del fallecido.
En el presente comentario, se analiza la sentencia número 311/2014 de 17 de Junio de 2014, de la Audiencia Provincial de Barcelona.
Es de relevancia la interpretación que lleva a cabo el juez sobre el artículo 451-8.2.a del Código Civil de Cataluña, por el cual se regula la Imputación de donaciones y atribuciones particulares en la herencia.
Se disputa si en la transmisión de un negocio familiar ya operativo desde hacía tiempo, podía el causante donar en herencia la empresa familiar en concepto de legítima a su hijo, acorde con el artículo 451-8.2.a) CCC.
Se comenta la Sentencia del Tribunal Supremo núm. 577/2019 de 5 de Noviembre. Se analiza un caso sobre un Grupo de empresas familiares que ostentan su llevanza el padre de familia, junto con su primera esposa y sus siete hijos.
Con la finalidad de redistribuir las acciones de todas las sociedades familiares por partes iguales, tal como así figuraba esta pretensión en el protocolo familiar firmado por todos ellos, los hijos donaron un conjunto de acciones a su padre, que posteriormente, cinco de sus hijos, los hoy demandantes, invocaron una acción de revocación de dicha donación, alegando que concurría una causa del artículo 648.2 del Código Civil, que permite revocar las donaciones cuando el donatario impute al donante por un delito. El padre denunció a sus hijos por los delitos de administración fraudulenta, delito de imposición de acuerdos abusivos en uso de posición mayoritaria y de obstrucción a la supervisión de la gestión de la sociedad, todos ellos comprendidos en el código penal.
Se comenta la Sentencia número 612/2020 de 21 May. 2020, de la Audiencia Provincial de Girona, por la cual se pretende declarar la nulidad de un pacto sucesorio otorgado ante notario, así como también un pacto privado entre él, su mujer y sus dos hijos denominado Acuerdo Marco, basados en la idea de un error obstativo, por no coincidir la voluntad interna del causante con la expresada en dicho documento del pacto Sucesorio.
El comentario analiza la sentencia de la Empresa Familiar COMERCIAL VASCONGADA RECALDE, S.A., cuyas acciones de la sociedad, según cláusula testamentaria del causante, que murió sin matrimonio e hijos, pasaron en manos de su hermano Isidro y su sobrino Idelfonso en calidad de legatarios. Pero anterior a la muerte del causante, este fue incapacitado y, en consecuencia, tutelado por su sobrino Ángel, éste último, era hermano e hijo de los futuros legatarios. Aprovechando la situación de incapacitación del testamentario, ejercitó los derecho políticos de la empresa para realizar una ampliación de capital, de 60.000 euros a 37.525.813 millones de euros, procediendo así a vaciar la herencia, impidiendo el reparto de la herencia futura en el momento de la muerte del causante para el resto de legatarios y herederos.
En un Juicio anterior, el Tribunal supremo acabó revocando el derecho de los legatarios a la posesión de las acciones de la empresa por incurrir en una cláusula “cautela socini” dispuesta por el testador en su propio testamento en el que preveía la privación del derecho a aquel que interviniera en su herencia”. Habiendoseles privado de sus derechos a los legatarios Isidro e Idelfonso, estos procedieron a interponer demanda contra la empresa familiar, cuyo litigio sobre el cual versa ahora dicha sentencia, es pretender la anulación de los acuerdos societarios de la Junta Universal celebrada por el heredero y albacea Abelardo, en ejercicio de los derechos políticos de la empresa, en la cual cesaron a Ángel como administrador de la sociedad y nombraron para el cargo a Lucio , y, por otra, acordaron dejar sin efecto los acuerdos adoptados en la junta universal celebrada por los legatarios el 22 de mayo de 2009.
La Sentencia objeto de análisis establece doctrina sobre el efecto directo del legado de cosa cierta, por el cual, el caudal hereditario pasa directamente a la posesión del legatario en el momento de la muerte del causante por ser la cosa o derecho inequívoco y estar identificados en el patrimonio del testador.