Disposición mortis causa y sustitución fideicomisaria de residuo
La DGSJFP considera que, en la sustitución fideicomisaria de residuo, solamente pueden entenderse incluidas las facultades de disponer mortis causa si se establece expresamente.
La DGSJFP considera que, en la sustitución fideicomisaria de residuo, solamente pueden entenderse incluidas las facultades de disponer mortis causa si se establece expresamente.
Comentario a la Resolución de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 13 de diciembre de 2023. La DGSJFP, aplicando una interpretación restrictiva, impide los actos de donación sobre bienes heredados con cláusula de sustitución fideicomisaria de residuo que ni los permite ni los veda. Resolución Comentario Materia Materia Civil. Sucesiones. Sustitución…
La causa de ingratitud por imputación de delitos perseguibles de oficio hecha por el donatario no exige la condena al donante para que proceda la excepción contenida en el artículo 648 del Código Civil.
El TSJCat recuerda que la regla general en derecho catalán es que las donaciones no son colacionables, y las excepciones establecidas deben interpretarse en sentido finalista: dotar de independencia económica o personal a los hijos respecto del núcleo de origen familiar.
El Tribunal Supremo fija el plazo de caducidad para la reducción de disposiciones inoficiosas en 5 años y considera el dies a quo la fecha de fallecimiento del causante.
El TSJCat arroja luz sobre la necesidad de que el desheredamiento por ausencia continuada y manifiesta de relación con el causante sea consecuencia exclusiva del comportamiento del legitimario.
El TSJC considera que los legados de eficacia real, cuya titularidad se transmite en el momento de la delación, están sujetos a la acción reivindicatoria, que es imprescriptible, siempre que no se consolide la usucapión.
El Tribunal considera que la nulidad de una cláusula por la que se niega el carácter de condición resolutoria al incumplimiento de las cargas no implica la nulidad del pacto sucesorio, pero probado dicho incumplimiento, considera pertinente su revocación.
El Tribunal Supremo entiende que no procede la nulidad del testamento otorgado por persona con discapacidad, aun cuando no se cumplieron los requisitos formales del artículo 665 del Código Civil, previa la reforma operada en 2021.
El Tribunal Supremo conserva la partición realizada por los herederos tras ser firme la preterición errónea de uno de los hijos en el testamento.