Disposición mortis causa y sustitución fideicomisaria de residuo
La DGSJFP considera que, en la sustitución fideicomisaria de residuo, solamente pueden entenderse incluidas las facultades de disponer mortis causa si se establece expresamente.
La DGSJFP considera que, en la sustitución fideicomisaria de residuo, solamente pueden entenderse incluidas las facultades de disponer mortis causa si se establece expresamente.
Comentario a la Resolución de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 13 de diciembre de 2023. La DGSJFP, aplicando una interpretación restrictiva, impide los actos de donación sobre bienes heredados con cláusula de sustitución fideicomisaria de residuo que ni los permite ni los veda. Resolución Comentario Materia Materia Civil. Sucesiones. Sustitución…
El Tribunal Supremo considera que las pérdidas fiscales derivadas de donaciones deben excluirse del cómputo a efectos tributarios, pero no las ganancias derivadas de la misma.
Los gastos realizados por uno de los cónyuges en bienes gananciales durante la comunidad postganancial pueden liquidarse en el inventario ganancial, sin tener que acudir a posterior juicio declarativo.
El Tribunal Supremo permite acudir al proceso de división de cosa común para liquidar una comunidad postganancial en la que tan solo existe un bien.
El TSJM considera que la transacción extrajudicial que interpreta un testamento no está sujeto al Impuesto sobre Donaciones por la cesión de derechos pactada en ella.
La existencia de un litigio civil sobre la herencia, que incida en la determinación de elementos esenciales del Impuesto sobre Sucesiones, puede suspender el procedimiento de recaudación.
El Tribunal Supremo incluye en el pasivo los gastos derivados de la ocupación de un local privativo por el negocio ganancial desde la disolución hasta la liquidación de la sociedad conyugal.
El Tribunal Supremo permite aplicar las deducciones y bonificaciones existentes al tiempo de desmembrarse el usufructo, con independencia de los cambios legislativos posteriores.
La DGSJFP permite cancelar el asiento registral de una sociedad que carece de activo y tiene un acreedor que no puede verse satisfecho, si consta en el balance dicha mención bajo la responsabilidad del liquidador.