Doctrina Del TS Sobre Pactos Sociales

Turística Konrad-Hidalgo, S.L

En el presente comentario, se comenta la sentencia del Tribunal Supremo, Sala Primera, de lo Civil, número 138/2009, de 6 de marzo.
Sentencia de relevancia en la que el TS sienta Doctrina sobre el sistema proporcional en las Sociedades de Responsabilidad Limitada. Se plantean básicamente dos cuestiones. Una, acerca de la validez de unos pactos para sociales que es zanjada por el TS con la doctrina habitual de su ineficacia frente a la sociedad. La segunda cuestión, está de alguna manera vinculada a la primera pues la discusión se centra sobre la validez de un artículo estatutario incorporado a los estatutos de una SL. Precisamente, este artículo se redacta en base al pacto parasocial. En este caso, el TS admite -y esta es la novedad- que en una SL es posible el nombramiento proporcional dentro del Consejo de Administración.

Modificación estatutaria, por lo que se aprueban ciertos cambios referentes a la supresión de las clases de acciones, la transmisión y otros.

Sociedad Federico JOLY y CIA, S.A

La empresa familiar FEDERICO JOLY Y CIA, S.A., sociedad parte del Grupo de empresas JOLY, cuya empresa de más notoriedad representa el Diario de Cádiz S.L., se enfrenta en los tribunales a raíz de un conflicto familiar fruto de una modificación estatutaria, por lo que se aprueban ciertos cambios referentes a la supresión de las clases de acciones, la transmisión de acciones, derecho de adquisición preferente y precio, formación del Consejo de Administración, así como el número y designación de Consejeros Delegados, cuyos demandantes alegan haberse realizado sin observar los requerimientos legales de la Ley de Sociedades Anónimas, referente a la obtención de votos de la mayoría procedentes de la clase de acciones afectadas, provocando una lesión de la sociedad en beneficios de ciertos socios.

modificación de estatutos con nuevas obligaciones para los socios se adoptará con el consentimiento de los afectados

Servicios Hosteleros Nala S.L

Impugnación de las modificaciones realizadas en los Estatutos de la Sociedad Servicios Hosteleros Nala S.L, por el que se ampliaba la prohibición de competencias, incorporado una prestación accesoria, requiriendo dicha modificación el consentimiento del socio afectado, debido a que es una prohibición de ámbito individual del socio, y que en el actual supuesto, dicha autorización no transcurre en este caso.

Negocios de permuta y compraventa, con adquisición derivativa de sus propias participaciones

Autocartera

Se comenta la sentencia del Tribunal Supremo, núm. 191/2019, de 27 Marzo de 2019, Sala primera, de lo Civil.
Se analiza un interesante caso sobre una Empresa Familiar, BARUES ZARAGOZA S.A. que realiza una serie de negocios de permuta y compraventa, en los cuales se produce una adquisición derivativa de sus propias participaciones sociales procedentes de la propiedad de sus socios, cuyo hecho podría interponerse una acción de nulidad, pero por las características dadas en este determinado caso, se entiende que la adquisición fue meramente instrumental con la finalidad de distribuir el patrimonio de la familia que forma parte de la empresa familiar.

la regla “rebus sic stantibus” compensación, única fuene de ingresos

Extinción usufructo vidual de una renta vitalicia. Cláusula “rebus sic stantibus”

En el presente comentario se analiza la Sentencia núm. 214/2019, de 5 de abril, del Tribunal Supremo.
El presente litigio versa sobre el ejercicio de una acción dirigida a modificar o extinguir el acuerdo de conmutación del usufructo vidual por una renta vitalicia mediante la invocación de la regla “rebus sic stantibus” , debido a que la empresa familiar, principal fuente de ingreso de los deudores, sufrió enormes pérdidas en la crisis inmobiliaria de 2008, que devengaron los cobros de la renta vitalicia que tenía derecho la viuda del fallecido.

herencia, legado Negocio familiar

Interpretación art.451-8.2.a del Código Civil de Cataluña. Donación Empresa Familiar como legítima.

En el presente comentario, se analiza la sentencia número 311/2014 de 17 de Junio de 2014, de la Audiencia Provincial de Barcelona.
Es de relevancia la interpretación que lleva a cabo el juez sobre el artículo 451-8.2.a del Código Civil de Cataluña, por el cual se regula la Imputación de donaciones y atribuciones particulares en la herencia.
Se disputa si en la transmisión de un negocio familiar ya operativo desde hacía tiempo, podía el causante donar en herencia la empresa familiar en concepto de legítima a su hijo, acorde con el artículo 451-8.2.a) CCC.

Redistribuir las acciones de todas las sociedades familiares

Revocar donación acciones o participaciones sociales, si el donatario imputa al donante por un delito

Se comenta la Sentencia del Tribunal Supremo núm. 577/2019 de 5 de Noviembre. Se analiza un caso sobre un Grupo de empresas familiares que ostentan su llevanza el padre de familia, junto con su primera esposa y sus siete hijos.
Con la finalidad de redistribuir las acciones de todas las sociedades familiares por partes iguales, tal como así figuraba esta pretensión en el protocolo familiar firmado por todos ellos, los hijos donaron un conjunto de acciones a su padre, que posteriormente, cinco de sus hijos, los hoy demandantes, invocaron una acción de revocación de dicha donación, alegando que concurría una causa del artículo 648.2 del Código Civil, que permite revocar las donaciones cuando el donatario impute al donante por un delito. El padre denunció a sus hijos por los delitos de administración fraudulenta, delito de imposición de acuerdos abusivos en uso de posición mayoritaria y de obstrucción a la supervisión de la gestión de la sociedad, todos ellos comprendidos en el código penal.