El test de resistencia en la impugnación de acuerdos sociales
El Tribunal Supremo reitera su doctrina conforme a la que la nulidad de acuerdos por invalidez de votos exige que éstos fueran determinantes para alcanzar las mayorías exigidas.
El Tribunal Supremo reitera su doctrina conforme a la que la nulidad de acuerdos por invalidez de votos exige que éstos fueran determinantes para alcanzar las mayorías exigidas.
El Tribunal Supremo entiende que el momento en que es efectivo el derecho de separación se produce con el pago o reembolso del valor de las participaciones o acciones, manteniendo en el ínterin los derechos y obligaciones que ostenta en su condición de socio.
El Dr. De Juan analiza la compatibilidad con el principio de capacidad económica, a la luz de la reciente sentencia que declaraba inconstitucional la plusvalía municipal, con el Impuesto sobre Actividades Económicas.
El Tribunal Supremo entiende que el pacto de aseguramiento del valor de cotización de unas acciones se puede considerar como asistencia financiera a su adquisición, proscrita por el artículo 150 LSC.
El Tribunal Supremo estima procedente la acción social de responsabilidad contra los administradores por su pasividad al implementar controles para evitar el fraude carrusel en el IVA desde que tuvieron conocimiento de su comisión.
Jordi de Juan defenderá a Foment del Treball en su pugna contra el Impuesto sobre el Patrimonio
El Real Decreto-Ley que, entre otras medidas, limitó la compensación fiscal de pérdidas en el Impuesto sobre Sociedades es cuestionado por modificar aspectos centrales del tributo con dicha figura.
El TSJ de Galicia rechaza la consideración como afecto de un préstamo concedido a una empresa vinculada porque no se demuestra que éste sea necesario para obtener un rendimiento en la sociedad.
El Tribunal Supremo considera que el patrimonio ganancial no responde de la responsabilidad civil ex delicto cometida por el marido como administrador de una cooperativa al considerar que no beneficia al patrimonio conyugal y no ser el titular de la relación jurídico-tributaria.
El TEAC acuerda que, a falta de prueba por la recurrente, el préstamo concedido de una sociedad a otra del mismo grupo familiar no está afecto a la actividad de la primera. Asimismo, el préstamo participativo, a banda de su calificación como patrimonio neto a efectos contables y mercantiles en algún aspecto, debe considerarse como préstamo, incluyéndolo en el pasivo de la sociedad.