La ASCEF entrevista a Jordi de Juan sobre los aspectos clave de la sucesión en la empresa familiar
La ASCEF entrevista a Jordi de Juan, director de la Cátedra, sobre los aspectos clave en la sucesión de la empresa familiar.
La ASCEF entrevista a Jordi de Juan, director de la Cátedra, sobre los aspectos clave en la sucesión de la empresa familiar.
El TEAR permite aplicar la exención por empresa familiar aunque las funciones de dirección se ejerzan por un miembro del grupo ajeno que no participe en el capital, admitiéndose en caso de unipersonalidad de la sociedad.
La DGSJFP estima privativo un local en que el primer pago se hizo con dinero privativo en aplicación del criterio de accesión económica del artículo 1356 del Código Civil.
El TSJ de Asturias considera que son requisitos indispensables para considerar como actividad económica de una entidad la gestión de inmuebles para el arrendamiento los listados en el artículo 27.2 LIRPF.
La Audiencia Provincial de Barcelona declara la nulidad de las garantías pignoraticias sin entender que en su ejercicio, vinculado al evento que permitiría su ejecución, se aprecie abuso de derecho.
El Tribunal Supremo entiende que no procede la nulidad del testamento otorgado por persona con discapacidad, aun cuando no se cumplieron los requisitos formales del artículo 665 del Código Civil, previa la reforma operada en 2021.
El Tribunal Supremo censura la posibilidad de condenar a la sociedad matriz de la empresa que celebró el acuerdo de socios aplicando la doctrina del levantamiento del velo.
La Audiencia afirma que la eficacia de un pacto parasocial se condiciona en el mantenimiento del socio en la compañía, decayendo su eficacia tras su salida.
El Tribunal Supremo interpreta el artículo 160.f) LSC y entiende que, con carácter general, las operaciones de financiación no pueden considerarse como activos esenciales, salvo que incluya la disposición de los mismos.
El TEAC entiende que, a efectos de la ganancia patrimonial aflorada por la donación de las participaciones de un grupo empresarial familiar, que la exención del art. 33.3.c) LIRPF solo alcanza a la parte del patrimonio afecto a la actividad económica.