La prescripción en las acciones de reducción de disposiciones inoficiosas
El Tribunal Supremo fija el plazo de caducidad para la reducción de disposiciones inoficiosas en 5 años y considera el dies a quo la fecha de fallecimiento del causante.
El Tribunal Supremo fija el plazo de caducidad para la reducción de disposiciones inoficiosas en 5 años y considera el dies a quo la fecha de fallecimiento del causante.
El TSJCat arroja luz sobre la necesidad de que el desheredamiento por ausencia continuada y manifiesta de relación con el causante sea consecuencia exclusiva del comportamiento del legitimario.
El cónyuge supérstite no puede solicitar la liquidación del régimen matrimonial de un anterior matrimonio del premuerto amparándose en la tutela de sus derechos viudales.
El TSJC considera que los legados de eficacia real, cuya titularidad se transmite en el momento de la delación, están sujetos a la acción reivindicatoria, que es imprescriptible, siempre que no se consolide la usucapión.
El Tribunal considera que la nulidad de una cláusula por la que se niega el carácter de condición resolutoria al incumplimiento de las cargas no implica la nulidad del pacto sucesorio, pero probado dicho incumplimiento, considera pertinente su revocación.
La DGSJFP estima privativo un local en que el primer pago se hizo con dinero privativo en aplicación del criterio de accesión económica del artículo 1356 del Código Civil.
El Tribunal Supremo entiende que no procede la nulidad del testamento otorgado por persona con discapacidad, aun cuando no se cumplieron los requisitos formales del artículo 665 del Código Civil, previa la reforma operada en 2021.
El Tribunal Supremo considera que una separación de hecho seria y prolongada, en función de las circunstancias del caso, puede justificar no considerar como gananciales bienes y derechos adquiridos con posterioridad a dicha situación.
El Tribunal Supremo conserva la partición realizada por los herederos tras ser firme la preterición errónea de uno de los hijos en el testamento.
La Audiencia Provincial de Girona resuelve el contrato de compraventa de participaciones al no transmitirse junto a éstas la carga real impuesta por el pacto sucesorio.