acción de reclamación del derecho de cobro de un préstamo

Sucesión y Subrogación empresa. Disolución de gananciales posterior por crisis matrimonial.

En el presente comentario se analiza la sentencia 662/2012 de 16 de Noviembre de 2012, de la Audiencia Provincial de Alicante.
En este comentario se estudia como elemento substancial, el supuesto de una empresa familiar, fundada por el padre del hoy demandante, que posteriormente, realizó una sucesión de empresa (artículo 44 Estatuto Trabajadores), por el que su hijo ocupó la llevanza de la empresa transformándola en una sociedad mercantil. En el momento de la subrogación de la empresa, el demandante se encontraba en un régimen de gananciales de su matrimonio. Tras una crisis matrimonial, la pareja se divorcia, llevando por consiguiente, la disolución y el liquidación del inventario de bienes.
El problema surge debido a que la demandada, cree que el 100% de las participaciones de la sociedad “Troqueles y Fotograbados Bonet, S.L.”, la sociedad de su marido (que ella no participa) corresponde al ACTIVO del inventario de la sociedad de gananciales, por escriturarse la Sociedad mercantil en un momento en que el matrimonio estaba ya vigente. Por el contrario, la parte actora afirma que las participaciones son 100% bienes privativos suyos, ya que la empresa de su padre(que posteriormente con una sucesión de empresa se transformó en una S.L), ya existía antes del matrimonio.
La peculiar circunstancia es el hecho de existir una subrogación de empresas, en diferentes momentos del matrimonio (el padre del demandante crea la empresa antes del matrimonio, y el actor la recibe ya vigente el matrimonio). También se estudia cómo se valoran las posteriores ampliaciones de capital que se realizaron en la mercantil, de forma que se cuestiona si estos aumentos de capital deben ser un crédito a añadir en el activo del inventario de la sociedad de gananciales.

Procede o no, valorar e incluir en el FONDO DE COMERCIO de una empresa familiar en la liquidación de la sociedad de gananciales por motivo de divorcio

Fondo de Comercio

En este comentario se analiza la sentencia núm. 433/2019 de 16 de Septiembre de 2019, de la Audiencia Provincial de Salamanca.
La cuestión que plantea el litigio es de especial importancia ya que declara si procede o no, valorar e incluir en el FONDO DE COMERCIO de una empresa familiar en la liquidación de la sociedad de gananciales por motivo de divorcio, además de declarar en la sentencia los requisitos para poder pedir su valor nominal y en qué momento se debe llevar a cabo dicha reclamación.

acción de reclamación del derecho de cobro de un préstamo

THEGSA – OFITHEG S

La sentencia trata sobre dos sociedades mercantiles de carácter familiar, siendo la demandante la sociedad TALLER DE CALDERERIA HERMANOS GONZALEZ S.A (en adelante THEGSA) y la sociedad demandada OFITHEG REPRESENTACIONES, S.L.
La particularidad que ambas sociedades litigantes es que pertenecen a la misma familia, cuyo objeto del litigio es la acción de reclamación del derecho de cobro de un préstamo que ostenta THEGSA sobre la mercantil OFITHEG.
La entidad mercantil demandada solicita rechazar la demanda alegando los motivos de: a)Prescripción de la acción; b) Levantamiento del Velo; y c)Ofitheg niega que la transferencia de dinero fuera constituida como un préstamo entre las dos sociedades.
La Audiencia finalmente falla a favor de THEGSA, y obliga a OFITHEG a pagar la cantidad de la deuda, aunque sin la inclusión de los intereses reclamados por la actora por motivo de prescripción.