El TEAC se pronuncia sobre los activos ociosos

El TEAC acuerda que, a falta de prueba por la recurrente, el préstamo concedido de una sociedad a otra del mismo grupo familiar no está afecto a la actividad de la primera. Asimismo, el préstamo participativo, a banda de su calificación como patrimonio neto a efectos contables y mercantiles en algún aspecto, debe considerarse como préstamo, incluyéndolo en el pasivo de la sociedad.

Responsabilidad de los administradores ante la existencia de causas de disolución

La Audiencia Provincial entiende que no concurre la acción de responsabilidad objetiva, puesto que en el ejercicio en que se produce el nacimiento de la obligación no concurre causa de disolución, y de responsabilidad individual, al entender que no puede operar automáticamente ante la falta de adopción de acuerdo de disolución si concurre causa para el mismo.