Separación de La Sociedad familiar

Afher Eurobelt S.A

La Sentencia objeto de análisis versa sobre la controversia de la empresa familiar, AFHER EUROBELT, S.A , que tras la muerte del socio fundador, los cuatro hermanos hijos del causante, toman posesión de las acciones de la entidad mercantil, ostentando los cuatro cargos en el órgano administrador de la sociedad. Tras varios conflictos familiares, la socia Doña Asunción, ejerce el derecho de separación de la sociedad, que por contrapartida, sus tres hermanos se oponen a la aplicación del derecho de sujeción alegando el contenido legal de la Ley de sociedades de capital, Estatutario, y del Protocolo Familiar firmado por los cuatro litigantes.

Modificación estatutaria, por lo que se aprueban ciertos cambios referentes a la supresión de las clases de acciones, la transmisión y otros.

Sociedad Federico JOLY y CIA, S.A

La empresa familiar FEDERICO JOLY Y CIA, S.A., sociedad parte del Grupo de empresas JOLY, cuya empresa de más notoriedad representa el Diario de Cádiz S.L., se enfrenta en los tribunales a raíz de un conflicto familiar fruto de una modificación estatutaria, por lo que se aprueban ciertos cambios referentes a la supresión de las clases de acciones, la transmisión de acciones, derecho de adquisición preferente y precio, formación del Consejo de Administración, así como el número y designación de Consejeros Delegados, cuyos demandantes alegan haberse realizado sin observar los requerimientos legales de la Ley de Sociedades Anónimas, referente a la obtención de votos de la mayoría procedentes de la clase de acciones afectadas, provocando una lesión de la sociedad en beneficios de ciertos socios.

modificación de estatutos con nuevas obligaciones para los socios se adoptará con el consentimiento de los afectados

Servicios Hosteleros Nala S.L

Impugnación de las modificaciones realizadas en los Estatutos de la Sociedad Servicios Hosteleros Nala S.L, por el que se ampliaba la prohibición de competencias, incorporado una prestación accesoria, requiriendo dicha modificación el consentimiento del socio afectado, debido a que es una prohibición de ámbito individual del socio, y que en el actual supuesto, dicha autorización no transcurre en este caso.

Redistribuir las acciones de todas las sociedades familiares

Revocar donación acciones o participaciones sociales, si el donatario imputa al donante por un delito

Se comenta la Sentencia del Tribunal Supremo núm. 577/2019 de 5 de Noviembre. Se analiza un caso sobre un Grupo de empresas familiares que ostentan su llevanza el padre de familia, junto con su primera esposa y sus siete hijos.
Con la finalidad de redistribuir las acciones de todas las sociedades familiares por partes iguales, tal como así figuraba esta pretensión en el protocolo familiar firmado por todos ellos, los hijos donaron un conjunto de acciones a su padre, que posteriormente, cinco de sus hijos, los hoy demandantes, invocaron una acción de revocación de dicha donación, alegando que concurría una causa del artículo 648.2 del Código Civil, que permite revocar las donaciones cuando el donatario impute al donante por un delito. El padre denunció a sus hijos por los delitos de administración fraudulenta, delito de imposición de acuerdos abusivos en uso de posición mayoritaria y de obstrucción a la supervisión de la gestión de la sociedad, todos ellos comprendidos en el código penal.

acción de reclamación del derecho de cobro de un préstamo

THEGSA – OFITHEG S

La sentencia trata sobre dos sociedades mercantiles de carácter familiar, siendo la demandante la sociedad TALLER DE CALDERERIA HERMANOS GONZALEZ S.A (en adelante THEGSA) y la sociedad demandada OFITHEG REPRESENTACIONES, S.L.
La particularidad que ambas sociedades litigantes es que pertenecen a la misma familia, cuyo objeto del litigio es la acción de reclamación del derecho de cobro de un préstamo que ostenta THEGSA sobre la mercantil OFITHEG.
La entidad mercantil demandada solicita rechazar la demanda alegando los motivos de: a)Prescripción de la acción; b) Levantamiento del Velo; y c)Ofitheg niega que la transferencia de dinero fuera constituida como un préstamo entre las dos sociedades.
La Audiencia finalmente falla a favor de THEGSA, y obliga a OFITHEG a pagar la cantidad de la deuda, aunque sin la inclusión de los intereses reclamados por la actora por motivo de prescripción.