La responsabilidad objetiva del administrador y el abuso de derecho
El Tribunal Supremo aprecia abuso de derecho en la reclamación a uno solo de los socios por deudas contraídas con anterioridad a la reducción del capital social.
El Tribunal Supremo aprecia abuso de derecho en la reclamación a uno solo de los socios por deudas contraídas con anterioridad a la reducción del capital social.
La DGSJFP admite la creación de sociedades cuyo capital social esté representado exclusivamente por una sola participación.
La Audiencia Provincial considera que la disolución por paralización de los órganos sociales puede apreciarse aunque la mercantil siga desarrollando su actividad.
La Dirección General considera que no cabe inscribir una escritura de extinción de sociedad sin que, previa o simultáneamente, se depositen los libros o, alternativamente, asuma el deber de custodia el liquidador en la forma señalada.
Se confirma la nulidad de una Junta convocada conforme al procedimiento estatutario al haberse modificado sorpresivamente el procedimiento ordinario en que se practicaba con la finalidad de evitar la asistencia de uno de los socios.
La Dirección General considera que la reproducción parcial de un precepto legal en los Estatutos no implica necesariamente su exclusión.
La Audiencia Provincial entiende que las operaciones societarias han sido defraudatorias y con la finalidad de vaciar de contenido patrimonial el derecho de usufructo, confirmando la condena al nudo propietario al pago del 25% del beneficio distribuible.
Se admite la prestación accesoria de cumplimiento de pacto parasocial identificándose los datos de la escritura en los estatutos sociales.
Se declara la nulidad de la Junta de socios por hacer constar en la petición de convocatoria registral un domicilio social que, a pesar de constar registralmente, los mismos conocían que no era el real.
Es requisito previo impugnar los acuerdos sociales antes de proceder a la acción de nulidad contra los actos y contratos que sean consecuencia de los mismos.