La convocatoria de Junta hecha por administradores con cargo caducado
La DGSJFP entiende válida la convocatoria de la Junta realizada por un órgano administrativo caducado cuando ésta tenga por objeto evitar la paralización de la sociedad.
La DGSJFP entiende válida la convocatoria de la Junta realizada por un órgano administrativo caducado cuando ésta tenga por objeto evitar la paralización de la sociedad.
La DGSJFP considera que la falta de presencia de los administradores en la Junta produce, como regla general, la nulidad de la misma.
La DGSJFP entiende que no es válida la rectificación de una escritura de aumento de capital, de la que resulte una disminución de la cifra que conste en el Registro, sin reunir los requisitos establecidos en el LSC.
La DGSJFP señala la actuación de notarios y registradores ante adquisiciones de activos esenciales.
El Tribunal Supremo considera que las entidades de crédito no responden de las disposiciones de fondos hechas por los administradores una vez otorgada la escritura de constitución de la sociedad.
El Tribunal Supremo entiende que el plazo de prescripción en la responsabilidad de los administradores por deudas sociales es el mismo que el de la obligación garantizada.
La Audiencia Provincial de Madrid estima válido el pago de lo adeudado a un administrador único por la sociedad aunque hubiese renunciado al cargo antes de su inscripción registral.
La Audiencia reconoce el derecho de adquisición preferente al socio, con independencia de cual sea la clase de participaciones que ostente.
La Audiencia Provincial de Barcelona declara la nulidad de las garantías pignoraticias sin entender que en su ejercicio, vinculado al evento que permitiría su ejecución, se aprecie abuso de derecho.
El Tribunal Supremo censura la posibilidad de condenar a la sociedad matriz de la empresa que celebró el acuerdo de socios aplicando la doctrina del levantamiento del velo.