La Audiencia considera extinguido un pacto parasocial tras la salida de uno de los socios
La Audiencia afirma que la eficacia de un pacto parasocial se condiciona en el mantenimiento del socio en la compañía, decayendo su eficacia tras su salida.
La Audiencia afirma que la eficacia de un pacto parasocial se condiciona en el mantenimiento del socio en la compañía, decayendo su eficacia tras su salida.
El Tribunal Supremo interpreta el artículo 160.f) LSC y entiende que, con carácter general, las operaciones de financiación no pueden considerarse como activos esenciales, salvo que incluya la disposición de los mismos.
La Audiencia Provincial de Lugo admite que el partícipe mayoritario de una comunidad post-conyugal, socia de una compañía, puede representar a la misma sin necesidad de acuerdo formal entre sus miembros.
La Audiencia Provincial anula los acuerdos adoptados por la compañía al entender que vulneran el interés social definido por el pacto parasocial del que son parte la totalidad del accionariado.
El Tribunal Supremo considera correcta la interpretación de la voluntad mayoritaria expresada en la Junta, impidiendo prosperar la acción social sobre la administradora para recuperar lo percibido como retribución, al no haber sido aprobado por la junta, cuando fueron aprobados en el mismo acto los demás ejercicios, aduciendo que se trató, en relación con dicho ejercicio, de un mero descuido.
El Tribunal Supremo niega la posibilidad de que los acuerdos de aprobación de cuentas anuales y de gestión social puedan ser contrarios al interés social o impuestos por abuso de la mayoría.
El Tribunal Supremo admite la posibilidad de que, surgida la responsabilidad a una entidad administradora de una compañía por las deudas sociales surgidas con posterioridad a la aparición de la causa de disolución, pueda, en el mismo instante, surgir la responsabilidad de los administradores de la entidad responsable si esta también se halla incursa en causa de disolución.
El Tribunal Supremo rechaza las pretensiones resolutoria e indemnizatoria al considerar probado que el recurrente incumplió, al igual que el demandado, de forma reiterada el acuerdo de socios.
El Tribunal Supremo fija como doctrina que la opción de amortizar o enajenar las propias participaciones pervive tras la superación del plazo límite para deshacerse de las participaciones propias.
El Tribunal Supremo reitera su doctrina conforme a la que la nulidad de acuerdos por invalidez de votos exige que éstos fueran determinantes para alcanzar las mayorías exigidas.