Tratamiento de las donaciones a legitimarios repudiantes
El Tribunal Supremo considera que las donaciones efectuadas a legitimarios que repudian la herencia debe imputarse íntegramente al tercio de libre disposición.
El Tribunal Supremo considera que las donaciones efectuadas a legitimarios que repudian la herencia debe imputarse íntegramente al tercio de libre disposición.
La Dirección General considera que la reproducción parcial de un precepto legal en los Estatutos no implica necesariamente su exclusión.
La Audiencia Provincial entiende que las operaciones societarias han sido defraudatorias y con la finalidad de vaciar de contenido patrimonial el derecho de usufructo, confirmando la condena al nudo propietario al pago del 25% del beneficio distribuible.
El Tribunal Supremo desestima la petición de indemnización por razón de trabajo a pesar de haberse dedicado exclusivamente a las tareas domésticas durante el matrimonio.
Se admite la prestación accesoria de cumplimiento de pacto parasocial identificándose los datos de la escritura en los estatutos sociales.
Se declara la nulidad de la Junta de socios por hacer constar en la petición de convocatoria registral un domicilio social que, a pesar de constar registralmente, los mismos conocían que no era el real.
A efectos de valorar la ganancia patrimonial, no puede aplicarse la regla del art. 37.1.e) LIRPF en los supuestos en que se pierda la condición de socio por transmitir la totalidad de participaciones a otro socio.
El Tribunal Supremo señala que el legitimario que se le satisfacen sus derechos mediante legado carece de legitimación activa para ejercitar la acción de desahucio por precario.
Jordi de Juan, director de la Cátedra de Empresa Familiar de la UIC y profesor de la Facultad de Derecho, participó el pasado 17 de octubre en el Congreso Nacional sobre Vivienda y Fiscalidad organizado por la Universidad de Cantabria. En el Congreso, se han abordado cuestiones generales relativas a la problemática jurídica en materia…
El TSJ de Catalunya refuerza la equiparación total de los hijos adoptivos a efectos de pactos sucesorios y señala que realizar una interpretación contraria a la misma exige una verdadera constatación de dicha voluntad.