La necesidad de enriquecimiento a efectos de colación
El Tribunal Supremo recuerda que es necesario, a efectos de colación, que exista un enriquecimiento del legitimario que proceda de la voluntad del causante.
El Tribunal Supremo recuerda que es necesario, a efectos de colación, que exista un enriquecimiento del legitimario que proceda de la voluntad del causante.
La Dirección General sostiene, asumiendo jurisprudencia del Tribunal Supremo, que la aceptación y repudiación de la herencia no pueden ser eludidos sus efectos a pesar de la proximidad entre una y otra declaración.
El Tribunal Supremo considera que es necesario que en el momento de la donación el donatario cumpla los requisitos de retribución, sin que deba computarse, a efectos de determinar la concurrencia, la totalidad del ejercicio.
El Tribunal Supremo considera que las donaciones efectuadas a legitimarios que repudian la herencia debe imputarse íntegramente al tercio de libre disposición.
La Dirección General considera que la reproducción parcial de un precepto legal en los Estatutos no implica necesariamente su exclusión.
La Audiencia Provincial entiende que las operaciones societarias han sido defraudatorias y con la finalidad de vaciar de contenido patrimonial el derecho de usufructo, confirmando la condena al nudo propietario al pago del 25% del beneficio distribuible.
El Tribunal Supremo desestima la petición de indemnización por razón de trabajo a pesar de haberse dedicado exclusivamente a las tareas domésticas durante el matrimonio.
Se admite la prestación accesoria de cumplimiento de pacto parasocial identificándose los datos de la escritura en los estatutos sociales.
Se declara la nulidad de la Junta de socios por hacer constar en la petición de convocatoria registral un domicilio social que, a pesar de constar registralmente, los mismos conocían que no era el real.
A efectos de valorar la ganancia patrimonial, no puede aplicarse la regla del art. 37.1.e) LIRPF en los supuestos en que se pierda la condición de socio por transmitir la totalidad de participaciones a otro socio.