La convocatoria de Junta hecha por administradores con cargo caducado
La DGSJFP entiende válida la convocatoria de la Junta realizada por un órgano administrativo caducado cuando ésta tenga por objeto evitar la paralización de la sociedad.
La DGSJFP entiende válida la convocatoria de la Junta realizada por un órgano administrativo caducado cuando ésta tenga por objeto evitar la paralización de la sociedad.
El Tribunal Supremo confirma la compensación por razón de trabajo a pesar de que en el convenio de separación ésta no fuera abordada.
El Tribunal Supremo fija el plazo de caducidad para la reducción de disposiciones inoficiosas en 5 años y considera el dies a quo la fecha de fallecimiento del causante.
La DGSJFP considera que la falta de presencia de los administradores en la Junta produce, como regla general, la nulidad de la misma.
El TSJCat arroja luz sobre la necesidad de que el desheredamiento por ausencia continuada y manifiesta de relación con el causante sea consecuencia exclusiva del comportamiento del legitimario.
El cónyuge supérstite no puede solicitar la liquidación del régimen matrimonial de un anterior matrimonio del premuerto amparándose en la tutela de sus derechos viudales.
La DGSJFP entiende que no es válida la rectificación de una escritura de aumento de capital, de la que resulte una disminución de la cifra que conste en el Registro, sin reunir los requisitos establecidos en el LSC.
La DGSJFP señala la actuación de notarios y registradores ante adquisiciones de activos esenciales.
El Tribunal Supremo considera que las entidades de crédito no responden de las disposiciones de fondos hechas por los administradores una vez otorgada la escritura de constitución de la sociedad.
El Tribunal Supremo entiende que el plazo de prescripción en la responsabilidad de los administradores por deudas sociales es el mismo que el de la obligación garantizada.