Disposición mortis causa y sustitución fideicomisaria de residuo
La DGSJFP considera que, en la sustitución fideicomisaria de residuo, solamente pueden entenderse incluidas las facultades de disponer mortis causa si se establece expresamente.
La DGSJFP considera que, en la sustitución fideicomisaria de residuo, solamente pueden entenderse incluidas las facultades de disponer mortis causa si se establece expresamente.
Comentario a la Resolución de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 13 de diciembre de 2023. La DGSJFP, aplicando una interpretación restrictiva, impide los actos de donación sobre bienes heredados con cláusula de sustitución fideicomisaria de residuo que ni los permite ni los veda. Resolución Comentario Materia Materia Civil. Sucesiones. Sustitución…
Los gastos realizados por uno de los cónyuges en bienes gananciales durante la comunidad postganancial pueden liquidarse en el inventario ganancial, sin tener que acudir a posterior juicio declarativo.
El Tribunal Supremo permite acudir al proceso de división de cosa común para liquidar una comunidad postganancial en la que tan solo existe un bien.
El Tribunal Supremo incluye en el pasivo los gastos derivados de la ocupación de un local privativo por el negocio ganancial desde la disolución hasta la liquidación de la sociedad conyugal.
El Tribunal Supremo reduce la cuantía de la pensión compensatoria al verse reducido el desequilibrio económico entre los cónyuges tras el reconocimiento de una indemnización por razón de trabajo.
El Tribunal Supremo considera que procede incluir en el activo los rendimientos producidos por un negocio de carácter común generados desde la disolución de la sociedad hasta su liquidación.
El Tribunal Supremo considera que el acuerdo de voluntades entre los cónyuges opera como presupuesto esencial para la atribución de carácter ganancial por vía del artículo 1355 del Código Civil.
La causa de ingratitud por imputación de delitos perseguibles de oficio hecha por el donatario no exige la condena al donante para que proceda la excepción contenida en el artículo 648 del Código Civil.
El Tribunal Supremo considera que las cantidades tomadas por la viuda del haber ganancial deben computarse, tras su liquidación, conforme a su valor actualizado al momento de la liquidación.