El tratamiento fiscal del sustituto vulgar
En caso de renuncia pura y simple donde opere una sustitución vulgar el parentesco a tener en cuenta a efectos del ISD es, en principio, el del sustituto.
En caso de renuncia pura y simple donde opere una sustitución vulgar el parentesco a tener en cuenta a efectos del ISD es, en principio, el del sustituto.
El Tribunal Supremo fija la fecha de la obligación de restitución deriva del incumplimiento de un contrato de ejecución continuada a efectos de la acción de responsabilidad por deudas en el momento del ejercicio de la acción.
El Tribunal Supremo ratifica la condena a una excónyuge a abonar al marido la mitad del préstamo hipotecario suscrito de carácter ganancial y que posteriormente, al pasar a separación de bienes no se adujo su carácter privativo, sin que la novación subjetiva implique una condonación tácita de la deuda.
El Tribunal Supremo recuerda que la despatrimonialización de una sociedad produce un daño a la sociedad, por lo que no puede emplearse una acción individual de responsabilidad a los administradores aduciendo un daño reflejo.
El Tribunal Supremo recuerda que la infracción de la prohibición de competencia de los administradores debe evidenciarse en una situación de contraposición de intereses, permanente y estructural.
El liquidador de una sociedad limitada nombrado por junta sólo puede ser separado por ésta, no pudiendo dirigir pretensión de cese judicial o registral, sin perjuicio de la impugnación de los acuerdos sociales que corresponda.
La Audiencia Provincial considera abusivo un acuerdo de aumento de capital social por compensación de créditos al considerar que no es idóneo para paliar los problemas de tesorería de la compañía y ser evidente que se adopta con la finalidad de diluir la participación de otro socio.
La Audiencia Provincial estima la existencia del derecho de separación por falta de distribución de dividendos a pesar de reformular las cuentas del ejercicio en que se ejercitó.
El Tribunal Supremo sostiene la aplicación del principio de subrogación real sobre bienes pertenecientes a un fideicomiso de residuo, al considerar que se atribuyen facultades de disfrute, directamente o con el producto de las enajenaciones, pero no existe indicio para concluir que, habiendo dispuesto expresamente la imposibilidad de disponer mortis causa, vía disposición inter vivos pudiera producirse el mismo efecto.
El incumplimiento del deber legal de constituir garantías puede fundamentar una acción individual de responsabilidad a los administradores.