Atribución de ganancialidad sobre bienes donados
El Tribunal Supremo considera que el acuerdo de voluntades entre los cónyuges opera como presupuesto esencial para la atribución de carácter ganancial por vía del artículo 1355 del Código Civil.
El Tribunal Supremo considera que el acuerdo de voluntades entre los cónyuges opera como presupuesto esencial para la atribución de carácter ganancial por vía del artículo 1355 del Código Civil.
El TEAR de Madrid cambia su doctrina y considera que los excesos de adjudicación en la disolución de la sociedad de gananciales no están sujetos al ISD.
El TEAC reitera su criterio de que el diferimiento de la tributación de la ganancia patrimonial aflorada por la donación de participaciones se aplica sobre la parte afecta a la actividad económica.
La acción de responsabilidad individual de los administradores, en tanto que supuesto especial de responsabilidad extracontractual, solo procede en el caso de que el daño sufrido sea directo.
La causa de ingratitud por imputación de delitos perseguibles de oficio hecha por el donatario no exige la condena al donante para que proceda la excepción contenida en el artículo 648 del Código Civil.
El TSJCat recuerda que la regla general en derecho catalán es que las donaciones no son colacionables, y las excepciones establecidas deben interpretarse en sentido finalista: dotar de independencia económica o personal a los hijos respecto del núcleo de origen familiar.
El Tribunal Supremo considera que las cantidades tomadas por la viuda del haber ganancial deben computarse, tras su liquidación, conforme a su valor actualizado al momento de la liquidación.