Efectos de la omisión del balance inicial de la liquidación
La omisión del balance inicial de la liquidación supone la nulidad de todas las operaciones liquidatorias y desplaza la carga de la prueba del nexo de responsabilidad.
La omisión del balance inicial de la liquidación supone la nulidad de todas las operaciones liquidatorias y desplaza la carga de la prueba del nexo de responsabilidad.
La Audiencia Provincial sostiene que un vaciamiento patrimonial que perjudique la acción de cobro de un acreedor puede servir de pretexto para el ejercicio de la acción individual de responsabilidad.
La falta de obtención del informe de auditor al tiempo de aprobar las cuentas en junta impide su depósito, cualesquiera que sean las vicisitudes que puedan producirse en el proceso de verificación contable.
La supresión de actividades del objeto social impide la inscripción de la escritura de modificación de estatutos hasta que se cumplan los requisitos derivados del reconocimiento del derecho de separación, con independencia del motivo de la reforma.
La prohibición de unanimidad del art. 200 LSC alcanza a los pactos parasociales de carácter organizativo.
La DGSJFP considera innecesario la expresión de la causa de disolución al convocar la junta para adoptar el acuerdo de disolución.
En caso de existir deudas tributarias devengadas, pero no exigibles, es necesario la consignación de las cantidades para proceder al reparto del haber social.
El Tribunal Supremo sostiene que solo la vulneración del derecho a la información que sea esencial conocer para deliberar y votar puede ser causa para impugnar los acuerdos sociales.
La DGSJFP permite cancelar el asiento registral de una sociedad que carece de activo y tiene un acreedor que no puede verse satisfecho, si consta en el balance dicha mención bajo la responsabilidad del liquidador.
El Tribunal Supremo reitera que el plazo de prescripción de la acción de responsabilidad por deudas es el mismo que el de la obligación garantizada.