La DGSJFP se pronuncia sobre el número de participaciones en que puede representarse el capital social
La DGSJFP admite la creación de sociedades cuyo capital social esté representado exclusivamente por una sola participación.
La DGSJFP admite la creación de sociedades cuyo capital social esté representado exclusivamente por una sola participación.
La Dirección General considera que no cabe inscribir una escritura de extinción de sociedad sin que, previa o simultáneamente, se depositen los libros o, alternativamente, asuma el deber de custodia el liquidador en la forma señalada.
La Dirección General considera que la reproducción parcial de un precepto legal en los Estatutos no implica necesariamente su exclusión.
Se admite la prestación accesoria de cumplimiento de pacto parasocial identificándose los datos de la escritura en los estatutos sociales.
La supresión de actividades del objeto social impide la inscripción de la escritura de modificación de estatutos hasta que se cumplan los requisitos derivados del reconocimiento del derecho de separación, con independencia del motivo de la reforma.
En caso de existir deudas tributarias devengadas, pero no exigibles, es necesario la consignación de las cantidades para proceder al reparto del haber social.
La DGSJFP admite una cláusula que fija el valor razonable en el valor contable e imputa al socio disconforme los honorarios del experto independiente para determinar el verdadero valor razonable.
La DGSJFP recuerda que la forma de retribución de los administradores debe constar en los Estatutos con determinación de uno o varios sistemas concretos, evitando que quede al arbitrio de la Junta su elección.
La DGSJFP entiende que no es válida la rectificación de una escritura de aumento de capital, de la que resulte una disminución de la cifra que conste en el Registro, sin reunir los requisitos establecidos en el LSC.
La Audiencia reconoce el derecho de adquisición preferente al socio, con independencia de cual sea la clase de participaciones que ostente.