El tratamiento fiscal del sustituto vulgar
En caso de renuncia pura y simple donde opere una sustitución vulgar el parentesco a tener en cuenta a efectos del ISD es, en principio, el del sustituto.
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En caso de renuncia pura y simple donde opere una sustitución vulgar el parentesco a tener en cuenta a efectos del ISD es, en principio, el del sustituto.
La existencia de un empleado a jornada completa y de un local afecto a la actividad son requisitos suficientes para que la actividad de arrendamiento de inmuebles pueda considerarse empresarial.
No debe rechazarse automáticamente el carácter laboral de un contrato suscrito entre la comunidad de bienes y uno de los comuneros a efectos de considerar económica la actividad de arrendamiento de inmuebles.
El TSJ de Madrid admite que se atribuya el valor del ajuar doméstico a un legatario si se dispone sobre éste a título singular el mencionado ajuar.
El TEAR recuerda que la carga de la prueba para la aplicación de la reducción corresponde al interesado, mediante la contabilidad, declaración y la documentación aportada, correspondiendo a la Administración probar la no razonabilidad de la afectación.
El Tribunal Supremo considera que es necesario que en el momento de la donación el donatario cumpla los requisitos de retribución, sin que deba computarse, a efectos de determinar la concurrencia, la totalidad del ejercicio.
A efectos de valorar la ganancia patrimonial, no puede aplicarse la regla del art. 37.1.e) LIRPF en los supuestos en que se pierda la condición de socio por transmitir la totalidad de participaciones a otro socio.
Para la valoración de las participaciones debe tomarse en cuenta el balance aprobado a fecha de liquidación, al favorecerse el mayor acercamiento a la realidad económica existente.
El Tribunal Supremo considera que las pérdidas fiscales derivadas de donaciones deben excluirse del cómputo a efectos tributarios, pero no las ganancias derivadas de la misma.
El TSJM considera que la transacción extrajudicial que interpreta un testamento no está sujeto al Impuesto sobre Donaciones por la cesión de derechos pactada en ella.