Ineficacia de disposiciones testamentarias y pareja de hecho
La falta de los presupuestos para considerarse pareja de hecho no impide la aplicación de la ineficacia sobrevenida de disposiciones testamentarias en caso de cese de convivencia.
La falta de los presupuestos para considerarse pareja de hecho no impide la aplicación de la ineficacia sobrevenida de disposiciones testamentarias en caso de cese de convivencia.
La DGSJFP determina que, en principio, no es exigible la notificación al desheredado para inscribir la adjudicación de la herencia, siempre que reúna una serie de requisitos mínimos.
Es requisito previo impugnar los acuerdos sociales antes de proceder a la acción de nulidad contra los actos y contratos que sean consecuencia de los mismos.
A efectos del Derecho foral aragonés, la desheredación por privación indebida de alimentos exige que se hayan reclamado de forma expresa, aunque no es necesario que fuera judicialmente.
La omisión del balance inicial de la liquidación supone la nulidad de todas las operaciones liquidatorias y desplaza la carga de la prueba del nexo de responsabilidad.
No es posible la liquidación parcial de la sociedad de gananciales sin que previamente se haya procedido a su disolución.
La Audiencia Provincial sostiene que un vaciamiento patrimonial que perjudique la acción de cobro de un acreedor puede servir de pretexto para el ejercicio de la acción individual de responsabilidad.
La falta de obtención del informe de auditor al tiempo de aprobar las cuentas en junta impide su depósito, cualesquiera que sean las vicisitudes que puedan producirse en el proceso de verificación contable.
En las sucesiones sometidas al Derecho civil vasco, el descendiente instituido legatario en legítima estricta en testamento otorgado conforme al derecho común, cunado concurra con otro descendiente instituido heredero, debe entenderse apartado.
La supresión de actividades del objeto social impide la inscripción de la escritura de modificación de estatutos hasta que se cumplan los requisitos derivados del reconocimiento del derecho de separación, con independencia del motivo de la reforma.