Tratamiento de las deudas no exigibles a efectos de liquidación societaria
En caso de existir deudas tributarias devengadas, pero no exigibles, es necesario la consignación de las cantidades para proceder al reparto del haber social.
En caso de existir deudas tributarias devengadas, pero no exigibles, es necesario la consignación de las cantidades para proceder al reparto del haber social.
El Tribunal Supremo sostiene que solo la vulneración del derecho a la información que sea esencial conocer para deliberar y votar puede ser causa para impugnar los acuerdos sociales.
La DGSJFP permite cancelar el asiento registral de una sociedad que carece de activo y tiene un acreedor que no puede verse satisfecho, si consta en el balance dicha mención bajo la responsabilidad del liquidador.
El Tribunal Supremo reitera que el plazo de prescripción de la acción de responsabilidad por deudas es el mismo que el de la obligación garantizada.
En el ejercicio del derecho de separación por falta de reparto de dividendos, no procede computar los dividendos recibidos en varias sociedades integradas en un grupo horizontal empresarial.
La Audiencia Provincial de Barcelona sostiene que los contratos firmados en infracción del deber de lealtad no son necesariamente nulos, sino que deberá examinarse de conformidad con el art. 232 LSC.
La Audiencia Provincial de Madrid anula las cuentas anuales al no mencionar la memoria la existencia de operaciones con partes vinculadas.
La DGSJFP admite una cláusula que fija el valor razonable en el valor contable e imputa al socio disconforme los honorarios del experto independiente para determinar el verdadero valor razonable.
El Tribunal Supremo recuerda que la falta de depósito de las cuentas no es causa de disolución, pero a efectos de responsabilidad de los administradores, permite invertir la carga de la prueba sobre la ausencia de causa de disolución.
La DGSJFP recuerda que la forma de retribución de los administradores debe constar en los Estatutos con determinación de uno o varios sistemas concretos, evitando que quede al arbitrio de la Junta su elección.