La responsabilidad objetiva del administrador y el abuso de derecho
El Tribunal Supremo aprecia abuso de derecho en la reclamación a uno solo de los socios por deudas contraídas con anterioridad a la reducción del capital social.
El Tribunal Supremo aprecia abuso de derecho en la reclamación a uno solo de los socios por deudas contraídas con anterioridad a la reducción del capital social.
La Audiencia Provincial considera que la disolución por paralización de los órganos sociales puede apreciarse aunque la mercantil siga desarrollando su actividad.
Se confirma la nulidad de una Junta convocada conforme al procedimiento estatutario al haberse modificado sorpresivamente el procedimiento ordinario en que se practicaba con la finalidad de evitar la asistencia de uno de los socios.
La Audiencia Provincial entiende que las operaciones societarias han sido defraudatorias y con la finalidad de vaciar de contenido patrimonial el derecho de usufructo, confirmando la condena al nudo propietario al pago del 25% del beneficio distribuible.
Se declara la nulidad de la Junta de socios por hacer constar en la petición de convocatoria registral un domicilio social que, a pesar de constar registralmente, los mismos conocían que no era el real.
Es requisito previo impugnar los acuerdos sociales antes de proceder a la acción de nulidad contra los actos y contratos que sean consecuencia de los mismos.
La omisión del balance inicial de la liquidación supone la nulidad de todas las operaciones liquidatorias y desplaza la carga de la prueba del nexo de responsabilidad.
La Audiencia Provincial sostiene que un vaciamiento patrimonial que perjudique la acción de cobro de un acreedor puede servir de pretexto para el ejercicio de la acción individual de responsabilidad.
La falta de obtención del informe de auditor al tiempo de aprobar las cuentas en junta impide su depósito, cualesquiera que sean las vicisitudes que puedan producirse en el proceso de verificación contable.
La DGSJFP considera innecesario la expresión de la causa de disolución al convocar la junta para adoptar el acuerdo de disolución.