Efectos sobre el ISD de los litigios en materia hereditaria
La existencia de un litigio civil sobre la herencia, que incida en la determinación de elementos esenciales del Impuesto sobre Sucesiones, puede suspender el procedimiento de recaudación.
Artículos y contenidos relacionados con la política fiscal que pueden interesar a los gestores de la empresa familiar.
La existencia de un litigio civil sobre la herencia, que incida en la determinación de elementos esenciales del Impuesto sobre Sucesiones, puede suspender el procedimiento de recaudación.
El Tribunal Supremo permite aplicar las deducciones y bonificaciones existentes al tiempo de desmembrarse el usufructo, con independencia de los cambios legislativos posteriores.
Las adquisiciones en vida del causante no pueden acumularse en la herencia a los efectos de aplicar la reducción por parentesco, siempre que la fecha de devengo de la primera sea anterior a julio de 2021.
El TEAR de Madrid cambia su doctrina y considera que los excesos de adjudicación en la disolución de la sociedad de gananciales no están sujetos al ISD.
El TEAC reitera su criterio de que el diferimiento de la tributación de la ganancia patrimonial aflorada por la donación de participaciones se aplica sobre la parte afecta a la actividad económica.
El TSJM considera que las participaciones sociales no fueron dadas en usufructo de disposición junto con otros valores mobiliarios, al entender que su voluntad era evitar que la viuda careciera de liquidez y no puede considerarse dichas participaciones como bienes de fácil enajenación y carentes de importancia.
El Tribunal Supremo entiende que el requisito de la edad, a efectos de la reducción en el ISD, es exigible a ambos cónyuges.
El TEAR de Valencia entiende que siendo expreso el legado del ajuar, ésta no debe integrarse en el valor neto de la participación individual de los herederos no legatarios.
El TEAR permite aplicar la exención por empresa familiar aunque las funciones de dirección se ejerzan por un miembro del grupo ajeno que no participe en el capital, admitiéndose en caso de unipersonalidad de la sociedad.
El TSJ de Asturias considera que son requisitos indispensables para considerar como actividad económica de una entidad la gestión de inmuebles para el arrendamiento los listados en el artículo 27.2 LIRPF.