Grupo Zapata
Se comenta la importante sentencia del Tribunal Supremo núm. 120/2020 sobre la eficacia del protocolo familiar y los pactos parasociales.
Se comenta la importante sentencia del Tribunal Supremo núm. 120/2020 sobre la eficacia del protocolo familiar y los pactos parasociales.
La Sentencia objeto de análisis versa sobre la controversia de la empresa familiar, AFHER EUROBELT, S.A , que tras la muerte del socio fundador, los cuatro hermanos hijos del causante, toman posesión de las acciones de la entidad mercantil, ostentando los cuatro cargos en el órgano administrador de la sociedad. Tras varios conflictos familiares, la socia Doña Asunción, ejerce el derecho de separación de la sociedad, que por contrapartida, sus tres hermanos se oponen a la aplicación del derecho de sujeción alegando el contenido legal de la Ley de sociedades de capital, Estatutario, y del Protocolo Familiar firmado por los cuatro litigantes.
En el presente comentario, se comenta la sentencia del Tribunal Supremo, Sala Primera, de lo Civil, número 138/2009, de 6 de marzo.
Sentencia de relevancia en la que el TS sienta Doctrina sobre el sistema proporcional en las Sociedades de Responsabilidad Limitada. Se plantean básicamente dos cuestiones. Una, acerca de la validez de unos pactos para sociales que es zanjada por el TS con la doctrina habitual de su ineficacia frente a la sociedad. La segunda cuestión, está de alguna manera vinculada a la primera pues la discusión se centra sobre la validez de un artículo estatutario incorporado a los estatutos de una SL. Precisamente, este artículo se redacta en base al pacto parasocial. En este caso, el TS admite -y esta es la novedad- que en una SL es posible el nombramiento proporcional dentro del Consejo de Administración.
Comentario sobre la sentencia AP de Murcia (Sección 4ª) núm. 502/2013 de 31 de Julio. Referencial AC/2013/1570.
Sentencia que aborda la controversia sobre la existencia de acuerdos sociales aprobados por los órganos de la Sociedad CANO S.A., contrarios al convenio parasocial que firmaron todos los socios.