Las facultades del legitimario
El Tribunal Supremo señala que el legitimario que se le satisfacen sus derechos mediante legado carece de legitimación activa para ejercitar la acción de desahucio por precario.
El Tribunal Supremo señala que el legitimario que se le satisfacen sus derechos mediante legado carece de legitimación activa para ejercitar la acción de desahucio por precario.
La DGSJFP determina que, en principio, no es exigible la notificación al desheredado para inscribir la adjudicación de la herencia, siempre que reúna una serie de requisitos mínimos.
A efectos del Derecho foral aragonés, la desheredación por privación indebida de alimentos exige que se hayan reclamado de forma expresa, aunque no es necesario que fuera judicialmente.
No es posible la liquidación parcial de la sociedad de gananciales sin que previamente se haya procedido a su disolución.
En las sucesiones sometidas al Derecho civil vasco, el descendiente instituido legatario en legítima estricta en testamento otorgado conforme al derecho común, cunado concurra con otro descendiente instituido heredero, debe entenderse apartado.
El Tribunal Supremo recuerda que una separación de hecho seria y prolongada puede impedir que se integren como gananciales bienes adquiridos con posterioridad, especialmente cuando no participa el otro cónyuge y son fruto del trabajo o industria del adquirente.
La DGSJFP aboga por una interpretación flexible de los requisitos de la partición hecha por el testador, admitiendo particiones parciales.
El Tribunal Supremo exige que, a efectos de desheredación por maltrato de obra por abandono o menosprecio de los hijos, exista un daño psicológico que sea imputable a los mismos.
Para inscribir un cuaderno particional efectuado por contador-partidor no es preciso notificación alguna a la legitimaria.
La DGSJFP considera que, en la sustitución fideicomisaria de residuo, solamente pueden entenderse incluidas las facultades de disponer mortis causa si se establece expresamente.