Ineficacia de disposiciones testamentarias y pareja de hecho
La falta de los presupuestos para considerarse pareja de hecho no impide la aplicación de la ineficacia sobrevenida de disposiciones testamentarias en caso de cese de convivencia.
La falta de los presupuestos para considerarse pareja de hecho no impide la aplicación de la ineficacia sobrevenida de disposiciones testamentarias en caso de cese de convivencia.
La DGSJFP determina que, en principio, no es exigible la notificación al desheredado para inscribir la adjudicación de la herencia, siempre que reúna una serie de requisitos mínimos.
A efectos del Derecho foral aragonés, la desheredación por privación indebida de alimentos exige que se hayan reclamado de forma expresa, aunque no es necesario que fuera judicialmente.
En las sucesiones sometidas al Derecho civil vasco, el descendiente instituido legatario en legítima estricta en testamento otorgado conforme al derecho común, cunado concurra con otro descendiente instituido heredero, debe entenderse apartado.
El TSJ de las Islas Baleares niega la revocabilidad por ingratitud de una donación con pacto de definición.
La DGSJFP aboga por una interpretación flexible de los requisitos de la partición hecha por el testador, admitiendo particiones parciales.
El Tribunal Supremo exige que, a efectos de desheredación por maltrato de obra por abandono o menosprecio de los hijos, exista un daño psicológico que sea imputable a los mismos.
La Audiencia Provincial considera que la desheredación puede realizarse con expresiones genéricas, siempre que no sean ambiguas o conduzcan a confusión.
Para inscribir un cuaderno particional efectuado por contador-partidor no es preciso notificación alguna a la legitimaria.
La DGSJFP considera que, en la sustitución fideicomisaria de residuo, solamente pueden entenderse incluidas las facultades de disponer mortis causa si se establece expresamente.